En nuestro despacho gestionamos en exclusiva la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas insolventes con una deuda superior a 12.000 euros. Si te están reclamando deudas que ya no puedes atender, este artículo te interesa.
Cada semana se sienta alguien en mi despacho de Molina de Segura con un sobre en la mano, a veces sin abrir, y la misma pregunta: «Pedro, me reclaman una deuda, ¿qué hago?». Detrás de esa pregunta casi siempre hay otras: ¿tengo que pagar ya?, ¿y si no sé de qué es?, ¿por qué me escribe una empresa con la que nunca he firmado nada?, ¿y si la deuda es mía, pero no tengo con qué pagarla?
Una reclamación de deuda puede llegar del banco o la financiera con la que firmaste, de una empresa de recobro, de un fondo que ha comprado la deuda, de Hacienda, de la Seguridad Social o directamente de un juzgado. Y cada una de esas situaciones se trata de forma distinta.
Por eso, antes de pagar, firmar o pedir dinero prestado, hay que saber qué deuda te reclaman, quién te la reclama, de dónde procede, cuánto se debe de verdad y en qué fase está la reclamación. Y, sobre todo, si esa deuda es un problema aislado o una pieza más de un endeudamiento que ya no se sostiene.
«Una carta de reclamación no se contesta con temor, se contesta con conocimiento de causa fundada en papeles. Primero averiguamos qué se reclama y quién lo reclama; después decidimos» — Pedro Miralles.
Pedro Miralles García es abogado colegiado ejerciente nº 4.505 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR) desde octubre de 2003, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad. Dirige un equipo de nueve profesionales y analiza personalmente y de forma presencial cada caso antes de determinar su viabilidad.
Hay reclamación de deuda cuando un acreedor te pide el pago de una cantidad que considera pendiente. El origen puede ser muy variado: un préstamo personal, una tarjeta de crédito, un microcrédito, la financiación de un coche, un suministro, un alquiler o una obligación con una Administración pública.
Lo que más cambia es la forma en que te la reclaman. No es lo mismo una llamada o un SMS pidiendo que regularices un recibo que una notificación de un juzgado con un plazo para pagar u oponerte. Por eso, ante cualquier comunicación, lo primero es identificar exactamente qué se reclama y quién lo reclama.
Antes de tomar cualquier decisión conviene reunir toda la información disponible. Deberías poder responder a estas preguntas:
Cuando hay varias deudas, esta comprobación es imprescindible. Me encuentro muy a menudo con personas que reciben cartas de tres o cuatro entidades distintas y ya no saben a qué préstamo o tarjeta corresponde cada una.
Para que me entiendas: se ha perdido la foto completa, y sin esa foto cualquier decisión es a ciegas.
Puede que no tengas ninguna duda: reconoces el préstamo o la tarjeta y sabes que hay cuotas sin pagar. En ese caso, la pregunta importante ya no es la deuda, sino tu situación económica real.
No es lo mismo haber tenido un problema puntual que te impidió pagar una cuota que saber que ya no puedes hacer frente con regularidad a esa deuda ni al resto de tus obligaciones. Para distinguirlo hay que analizar:
Si la reclamación afecta a una sola obligación y tienes capacidad para atender el conjunto de tus deudas, lo razonable es regularizar o negociar. Si acumulas impagos con varios acreedores, la solución no pasa por esa carta concreta, sino por estudiar el problema de fondo.
También puede pasar que recibas una reclamación y no sepas a qué corresponde: no te suena el nombre de quien reclama, no recuerdas haber firmado nada o no entiendes la cantidad.
Antes de pagar o de ignorarla, intenta identificar el origen. Localiza los contratos, extractos, cartas o comunicaciones anteriores que conserves y relaciónalos con la reclamación. Y no des por hecho que la deuda no es tuya solo porque no reconoces el nombre del remitente: en muchísimos casos la reclamación ya no procede de la entidad con la que se contrató.
Es una de las situaciones más habituales. Firmaste con un banco o una financiera y ahora te escribe una empresa de recobro o un fondo de inversión. Lo normal es que la deuda se haya vendido (cedido) a otra entidad o que el acreedor haya encargado su cobro a un tercero. La deuda ha cambiado de manos, muchas veces sin que el deudor se entere.
Para no perderse, recomiendo hacer una relación sencilla de cada deuda:
Acreedor original → tipo de deuda → cantidad pendiente → entidad que la reclama hoy.
Así sabrás qué reclamación corresponde a cada obligación y evitarás confundir deudas distintas o pagar dos veces lo mismo. Lo importante no es reconocer el nombre de quien te llama, sino saber qué deuda concreta te está reclamando.
Y aquí hay dos confusiones que veo constantemente:
Y con la Ley de Segunda Oportunidad. La deuda que no se identifica, no se perdona. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 está claro que: la deuda que no conste en el inventario y en la relación de acreedores no queda exonerada, aunque se conceda el perdón del resto. Por eso hay que localizar a todos los acreedores actuales, también los fondos que han comprado deuda.
Es frecuente que la cifra reclamada no coincida con lo que tú creías deber. Antes de asumir que cualquier importe es el correcto, hay que saber cómo se compone: cuánto es principal, cuánto intereses, cuánto comisiones o gastos de reclamación y, en su caso, costas.
Con la ley de segunda oportunidad no se discute si el préstamo o tarjeta es abusivo, pero es frecuente y no incompatible, que la persona haga su reclamación por via civil al banco o financiera por abusividad y a la par, pedir la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto es especialmente importante con la deuda pública. Con Hacienda o la Seguridad Social, el importe final puede ser el doble de lo que se dejó de pagar por los recargos y los intereses de demora, y en la Ley de Segunda Oportunidad no se tratan igual el principal y el resto de conceptos, como explico en el artículo sobre Segunda Oportunidad y deudas con la Seguridad Social.
Para poder revisar la cantidad conviene conservar:
No todas las reclamaciones son judiciales. Antes de acudir al juzgado, lo habitual es que el acreedor intente reclamar la deuda por cartas, llamadas, SMS o correos electrónicos. Eso es una reclamación extrajudicial.
Una reclamación judicial de deuda es otra cosa y no puede ignorarse. En el caso de préstamos y tarjetas, lo más habitual es el procedimiento monitorio: el juzgado te requiere para que, en el plazo de 20 días hábiles, pagues o te opongas explicando por qué no debes esa cantidad o no en ese importe. Si dejas pasar el plazo sin hacer nada, el acreedor puede pedir directamente la ejecución y el embargo.
«No abrir la carta del juzgado no hace desaparecer la deuda ni el procedimiento. Lo único que desaparece es el plazo para defenderte» — Pedro Miralles.
Para tenerlo claro de un vistazo, así es como solemos organizarlo en el despacho:
| Lo que has recibido | Qué significa | Qué conviene hacer |
| Llamadas, SMS o cartas del banco o financiera | Reclamación extrajudicial del acreedor original | Comprobar la deuda y no firmar ni reconocer nada sin revisar tu situación completa |
| Comunicación de una empresa de recobro o de un fondo | La deuda se ha cedido o se ha encargado su cobro a un tercero | Identificar el contrato original y quién es hoy el acreedor |
| Requerimiento de pago de un juzgado (monitorio) | Reclamación judicial de deuda con plazo para pagar u oponerse | Actuar de inmediato: el plazo es de 20 días hábiles |
| Diligencia de embargo de nómina o cuenta | Ya existe una ejecución en marcha | Revisar importes y límites de inembargabilidad |
| Providencia de apremio de Hacienda o Seguridad Social | Reclamación administrativa con recargos | Desglosar principal, recargos e intereses y estudiar aplazamiento |
Una reclamación no supone automáticamente un embargo. Hay que distinguir tres momentos: que exista una cantidad pendiente, que el acreedor la esté reclamando, y que ya haya un procedimiento judicial o administrativo con actuaciones de embargo.
Si el embargo llega, tienes que saber que una parte de tus ingresos, salario o pensión no se puede embargar: 1.221 € brutos al mes en 14 pagas, que prorrateados en 12 pagas son unos 1.424,50 € al mes. Por encima de esa cantidad, el embargo se aplica por tramos. Otra cosa son los saldos en cuenta, que sí pueden embargarse.
Cuando además hay varios acreedores, no tiene sentido estudiar cada embargo por separado: hay que mirar todas las reclamaciones a la vez.
A veces el problema no es identificar la deuda. Sabes perfectamente de dónde viene, la reconoces, pero no tienes capacidad económica para pagarla.
En ese punto hay que determinar si es una dificultad temporal o un problema que afecta al conjunto de tus finanzas. Es muy habitual encontrarse a la vez con préstamos, tarjetas, microcréditos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, recibos atrasados y varias reclamaciones. Si intentas apagar solo el fuego del acreedor que más insiste, el resto sigue ardiendo.
Esa diferencia entre un bache puntual y no poder cumplir con regularidad tus obligaciones es la que la ley llama insolvencia, y la explico con detalle en el artículo sobre cuándo los impagos reflejan insolvencia.
Recibir reclamaciones de deudas de varios acreedores suele ser la señal de que el problema ya no es una deuda concreta. En ese escenario hay que hacer una relación completa:
Con esa visión global se puede valorar si todavía hay capacidad para afrontar las deudas o si los ingresos ya no permiten atenderlas con regularidad.
No. Las llamadas, los mensajes y las cartas consiguen que toda tu atención se concentre en una sola reclamación, pero la insistencia de un acreedor no debería decidir qué pagas primero. El que más llama no tiene por qué ser el que más te importa ni el que más te perjudica.
«Cuando alguien me pregunta qué deuda pagar primero, la respuesta es clara: luz, agua, comida, hipoteca o alquiler. Después, Hacienda y Seguridad Social. El acreedor que más llama no está en esa lista» — Pedro Miralles.
Si quieres profundizar en el orden de prioridades, lo desarrollo en el artículo sobre qué deudas deberías pagar primero. Y si la presión de las llamadas te está desbordando, cuando trabajamos un caso firmamos con el cliente una autorización para hablar nosotros con sus acreedores y un documento anti-acoso, para que la comunicación se canalice a través del despacho.
A corto plazo parece la solución: pides dinero, pagas lo que te reclaman y dejan de llamarte. El problema llega el mes siguiente. Si tus ingresos ya no llegaban para las cuotas anteriores y añades una nueva, no has eliminado la deuda, has sumado una más. Es la pescadilla que se muerde la cola.
Y hay un riesgo añadido: pedir financiación sabiendo que no vas a poder devolverla, o volver a endeudarte después de haber dejado préstamos sin pagar, juega en tu contra si más adelante necesitas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, porque se analiza de cara a la buena fe.
Lo mismo digo de pedir dinero a la familia para pagar cuotas: a mi forma de ver es un error, salvo que tengas la certeza de que con ese dinero vas a solucionar al 100 % el problema.
Conviene pedir asesoramiento cuando no reconoces la deuda, no entiendes la cantidad, te reclaman varios acreedores o la reclamación ya ha llegado al juzgado. Y también, y sobre todo, cuando la deuda es correcta pero el problema es económico: no puedes pagarla.
En ese caso no basta con mirar la carta recibida. Hay que analizar el resto de deudas, los ingresos, los gastos, los bienes, los acreedores, los impagos, las reclamaciones judiciales y los posibles embargos. El objetivo es saber si todavía hay capacidad para atender las obligaciones o si estamos ante una posible insolvencia.
Puede, pero no de forma automática. Tener una o varias reclamaciones no significa, por sí solo, que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Es necesario estar en situación de insolvencia, ser deudor de buena fe y cumplir el resto de requisitos que exige la ley. No es café para todos: cada expediente necesita un traje a medida.
Si se cumplen, la ley contempla tres caminos: el concurso sin masa, para personas sin bienes de valor; la exoneración con plan de pagos, sin vender tus bienes; y la exoneración con liquidación de los bienes.
Tres cuestiones que siempre reviso cuando alguien llega con varias reclamaciones:
Si has recibido una reclamación de deuda en Murcia, el primer paso es entender el problema antes de decidir. Identifica:
Y, sobre todo, determina si tienes capacidad económica real para afrontar el conjunto de tus obligaciones. Cuando hay varias reclamaciones y los ingresos ya no llegan, analizar cada carta o llamada por separado impide ver el verdadero alcance del problema.
¿Tengo que pagar inmediatamente cuando me reclaman una deuda? No. Primero comprueba qué deuda es, quién la reclama y cuánto se debe realmente. Solo si es una reclamación judicial corre un plazo que no puedes dejar pasar.
¿Una empresa de recobro puede reclamarme una deuda? Sí, si ha comprado la deuda o actúa por encargo del acreedor. Lo que debes hacer es identificar el contrato original y comprobar el importe.
¿Qué pasa si ignoro una reclamación judicial de deuda? El procedimiento sigue adelante sin ti y el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo.
¿La Ley de Segunda Oportunidad paraliza las reclamaciones? Sí, según la Ley concursal desde la declaración de concurso las ejecuciones se deben paralizar, los procedimientos de reclamación judicial (monitorios, ordinarios, verbales) continúan hasta sentencia, pero no se pueden ejecutar, y las deudas con hacienda y seguridad social también deberían de paralizarse en determinados casos, y si se concede la exoneración, las deudas exonerables quedan perdonadas y sus acreedores no pueden seguir reclamándolas. Tras la exoneración, gestionamos la salida de los ficheros de morosidad y el archivo de los procedimientos en curso.
En Murcia Segunda Oportunidad estudiamos cada situación de forma individual antes de plantear cualquier procedimiento. Pedro Miralles García, abogado colegiado nº 4.505 del ICAMUR y con 23 años de experiencia, revisa personalmente tus reclamaciones, tu relación de acreedores, tu documentación económica y tus bienes para decirte, con honestidad, si tu caso tiene solución: si se puede ayudar, se dice, y si no, también.
La primera reunión es personal, presencial y gratuita: sirve para conocer tu situación y explicarte las alternativas reales que contempla la legislación concursal. No implica la concesión de la exoneración ni permite anticipar ninguna decisión judicial.
«Antes de pagar al que más llama, tráeme todas las cartas y hablamos: muchas veces el problema no es una reclamación, sino que ya no hay dinero para todas» — Pedro Miralles.
Si has recibido una reclamación de deuda en Murcia y necesitas conocer tu situación, **solicita una consulta gratuita** y analizamos tu caso.
Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. El tratamiento de una reclamación de deuda y la posible aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad dependen de la documentación, de las circunstancias de cada expediente y de las correspondientes resoluciones judiciales.