¿Tienes deudas con la Seguridad Social y no puedes hacer frente al pago? Desde mi despacho que da servicio a toda Murcia te explico qué opciones existen y cuándo estudiar una Segunda Oportunidad.
Las deudas con la Seguridad Social son de las que más quitan el sueño a autónomos y particulares. La Tesorería no necesita pasar por un juzgado para cobrar: te embarga las cuentas, escribe a tus clientes para que le paguen a ella en vez de a ti o precinta el coche. Y la deuda sigue creciendo con recargos e intereses.
Quien viene a verme con este problema casi siempre con las mismas preguntas:
La respuesta depende siempre de tu caso. Pero hay una buena noticia: desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, las deudas con la Seguridad Social tienen mejor solución con la Segunda Oportunidad.
Casi nadie llega aquí de golpe: un negocio que no ha funcionado, una caída de ingresos, un cierre o unas cuotas que se van quedando atrás, una prestación indebida. Y una deuda pequeña, con los años, se multiplica con recargos e intereses.
Además, casi nunca viene sola: convive con préstamos, tarjetas, proveedores o avales. El problema no suele ser una deuda concreta, sino no poder con el conjunto.
La Tesorería General de la Seguridad Social cobra por su propia vía: reclamación, recargos, providencia de apremio y, después, embargos.
Mi primer consejo es pedir el certificado de deuda desglosado por conceptos: principal, intereses y recargos. Sin ese papel no se puede saber cuánto se perdona.
Sí. Tener deuda con la Seguridad Social no te cierra la puerta. La ley incluye la deuda pública en la exoneración, aunque con límites. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre otras, SSTS 254/2026, 260/2026 y 264/2026), las reglas son:
Un ejemplo: debes 13.600 euros, de los que 7.000 son principal y el resto intereses, recargos y moras. Tras la concesión del perdón te quedarían 1.000 euros por pagar, que conviene pagar o fraccionar cuanto antes mediante un aplazamiento normalmente.
Las deudas con bancos, financieras o proveedores, en cambio, sí pueden perdonarse íntegramente si cumples los requisitos.
Es lo que más veo en el despacho. Lo primero es saber si trabajabas a tu nombre o a través de una sociedad.
Si eras autónomo persona física (el fontanero, la peluquera, el arquitecto), las cuotas pendientes son deuda tuya y entran en tu Segunda Oportunidad. Lo mismo en una comunidad de bienes: cada comunero responde por su parte.
Si la deuda es de una sociedad limitada o anónima, la deudora es la empresa de principio, pero si se dejaron deudas en la misma y la Seguridad social no logrado cobrarlas de la empresa, entonces, puede iniciar un procedimiento de DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD al administrador persona física. En Murcia Segunda Oportunidad solo trabajamos con personas físicas y no gestionamos deudas de sociedades, aunque sí estudiamos lo que se te atribuye personalmente como administrador.
Y seguir con la actividad profesional no te impide pedir la exoneración.
No conviene esperar. No es lo mismo estudiar tu situación cuando acaba de llegar la carta que cuando ya te han embargado la nómina o las cuentas. Cuanto antes la veamos, más margen hay para actuar.
«Cuando una persona acumula deudas con la Seguridad Social, no basta con analizar la cantidad pendiente. Hay que estudiar el origen de esa deuda, la situación económica actual y cómo encaja en el conjunto de sus obligaciones.» — Pedro Miralles
Una sanción firme muy grave de la Seguridad Social impide el perdón de todas tus deudas, salvo que se pague antes. En cambio, desde la STS 261/2026 una derivación de responsabilidad no lo impide por sí sola, salvo que traiga causa de una conducta fraudulenta. Te lo explico en mi artículo sobre derivación de responsabilidad de la Seguridad Social y Segunda Oportunidad. Si bien, desde Octubre del 2026 y la nueva batería de sentencias del Tribunal Supremo hay que estudiar el caso concreto, se abre otra puerta para solucionar este impedimento. Si bien, la ley dice que si antes de pedir el EPI pagas la deuda, entonces esa deuda no impide que te concedan el perdón.
Desde febrero de 2026 estamos viendo que la Seguridad Social deriva la deuda al cónyuge casado en gananciales si se generó durante el matrimonio. Cuanto antes pases a separación de bienes, mejor.
La deuda que no se incluye en la solicitud no se perdona, por pequeña que sea.
Es lo más frecuente, y estudiar solo la deuda pública da una visión incompleta. La pregunta no es solo cuánto debes a la Seguridad Social, sino cuál es tu situación económica completa y qué solución legal puede aplicarse.
Porque muchas personas pasan meses aplazando pagos o pidiendo un crédito para tapar otro. Eso es pan para hoy y hambre para mañana, y además puede jugar en contra de tu buena fe. Analizar la situación a tiempo permite conocer qué alternativas existen.
Al frente de Murcia Segunda Oportunidad está Pedro Miralles García, abogado colegiado ejerciente nº 4.505 del ICAMUR desde octubre de 2003, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad, con un equipo fijo de nueve personas.
La primera reunión es personal, presencial y gratuita. Si tu caso es viable, te lo digo; y si no lo es, también.
Si tienes deudas con la Seguridad Social y no puedes hacer frente a tus pagos, puedes solicitar una cita previa con Pedro Miralles.
Teléfono: 968 64 14 15 / 722 759 077
Despacho: Calle San Juan, nº 56, Bajo, 30500 Molina de Segura, Murcia
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.