Muchas de las personas que vienen a verme descubren que tienen una deuda con la Seguridad Social el día que les llega una carta a su nombre. Reclama unas cuotas que no eran suyas, sino de la empresa que administraban o del negocio de su pareja al estar casado en gananciales y haberse producido la deuda durante dicho régimen. Es lo que se conoce como derivación de responsabilidad.
Y casi todos me hacen la misma pregunta: «Pedro, si la Seguridad Social me ha derivado la deuda, ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?».
Hasta hace poco esencialmente la solución pasaba por pagar la derivación de responsabilidad. Hoy no. En febrero de 2026 el Tribunal Supremo fijó un criterio claro y, en la mayoría de los casos, favorable al deudor. Te cuento qué ha dicho, cuándo una derivación sí puede ser un problema y qué reviso yo en cada expediente antes de dar ningún paso.
«Cada semana atiendo a alguien que había dado por perdida su Segunda Oportunidad solo porque tenía una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social. Y en muchos de esos casos no había motivo para rendirse» — Pedro Miralles
Cuando una empresa no paga sus cotizaciones y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no consigue cobrarlas, la ley le permite ir contra otras personas, como el administrador de la sociedad o quien ha continuado el negocio. Para ello dicta un acuerdo de derivación de responsabilidad y, desde ese momento, la deuda se te reclama personalmente: a tu nómina, a tus cuentas y a tu patrimonio.
En el despacho lo veo sobre todo en estas situaciones:
La responsabilidad puede ser solidaria, cuando te la reclaman directamente como si fueras el propio deudor, o subsidiaria, cuando solo te la exigen después de declarar insolvente a la empresa. Parece un matiz técnico, pero, como vas a ver, pesa mucho a la hora de pedir la Segunda Oportunidad.
Hasta ese momento la deuda era de la empresa. Con la derivación pasa a ser tuya y se suma a la hipoteca, los préstamos personales, las tarjetas o los avales que ya tuvieras. Además, la Seguridad Social, como acreedor público, puede embargarte por su propia vía, sin pasar por un juzgado.
Por eso veo a muchas personas que nunca habían tenido problemas con su economía personal y que, de un día para otro, se encuentran en una situación de insolvencia. Ahí es donde entra en juego la Segunda Oportunidad.
Para cancelar tus deudas tienes que ser deudor de buena fe, y la ley enumera los casos en los que no se te considera así. Uno de ellos, el del artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), excluye a quien, en los diez años anteriores a la solicitud:
Leído así, parece que cualquier acuerdo firme de derivación te cierra la puerta. Durante años la TGSS y Hacienda se han opuesto a la exoneración con este argumento, y algunos juzgados les han dado la razón. El Tribunal Supremo ha corregido esa lectura.
El 18 de febrero de 2026 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó un bloque de sentencias que fijan, por primera vez de forma ordenada, cómo funciona la exoneración tras la reforma de la Ley 16/2022. Varias resuelven justamente qué pasa cuando hay una derivación de responsabilidad.
La sentencia clave es la STS 261/2026. La Seguridad Social se oponía a la exoneración porque el deudor tenía un acuerdo firme de derivación por deudas de cotización, y tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Lleida se la habían denegado. El Supremo le dio la razón al deudor: la derivación es un mecanismo para garantizar el cobro, no un castigo, y por sí sola no presupone ningún fraude. Por eso solo impide la exoneración si se acredita que trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
El mismo criterio aplicó la STS 262/2026 a una derivación de Hacienda contra un administrador por la vía del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, y la STS 263/2026 a una derivación solidaria de la Seguridad Social contra un hombre por deudas de una sociedad. En los dos casos se mantuvo la exoneración.
«Para mí estas sentencias han cambiado la forma de plantear los expedientes. Antes la derivación era un muro; ahora es una pregunta: ¿qué dice exactamente el acuerdo?» — Pedro Miralles
En la STS 259/2026 el deudor tenía una sanción tributaria muy grave firme, y ahí el Supremo sí confirmó la denegación. Una infracción muy grave exige, por definición, medios fraudulentos, y eso basta para excluir la buena fe.
Por eso lo primero que hago es comprobar qué tienes exactamente: una sanción por infracción muy grave o un acuerdo de derivación. No son lo mismo, y el resultado tampoco.
La STS 263/2026 recuerda además que el juez tiene que verificar de oficio que cumples los requisitos de buena fe, aunque ningún acreedor se haya opuesto. Por eso no tiene sentido callar la derivación con la esperanza de que pase desapercibida. Lo correcto es aportarla y explicar por qué no impide la exoneración.
Con esta doctrina, la clave está en la propia resolución de derivación. Lo que hacen los juzgados mercantiles en la práctica es leer el acuerdo y comprobar si describe una conducta dolosa o fraudulenta de la persona que pide la exoneración. Si no lo hace, la derivación no es un obstáculo.
En principio, no debería impedirte la exoneración:
En cambio, sí puede ser un obstáculo cuando el acuerdo acredita conductas como falsear las cuentas de la sociedad, esto sí es una conducta culposa.
Y no olvides la excepción que prevé la propia ley: si la deuda derivada está pagada íntegramente cuando presentas la solicitud, la derivación deja de ser un obstáculo. Un pago parcial, en cambio, no basta.
Muchas personas me traen solo el certificado de deuda o la providencia de apremio. No es suficiente. Lo que permite saber si hubo o no fraude es el acuerdo de derivación íntegro, con sus hechos y su motivación.
Mi práctica es incorporarlo al expediente desde el primer escrito. Si el acuerdo no califica la conducta como dolosa o fraudulenta, el juez puede comprobarlo directamente, sin depender de lo que alegue después la Administración. Y si la Seguridad Social se opone presentando solo un certificado, sin el acuerdo motivado, esa falta de prueba juega en su contra.
«Cuando el cliente no tiene el acuerdo, lo primero que hacemos es pedirlo. Prefiero tardar unas semanas más en presentar la demanda que presentarla a ciegas» — Pedro Miralles
Antes de pensar en la exoneración, compruebo si la derivación está bien hecha. Los tribunales son cada vez más exigentes con la Administración:
No todas estas sentencias se trasladan de forma automática a cualquier derivación de la Seguridad Social, pero marcan el camino: una derivación mal hecha puede recurrirse y, en ocasiones, anularse.
Aunque la derivación no te impida la exoneración, la deuda con la Seguridad Social tiene un tratamiento especial. Por cada acreedor público se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros y, a partir de ahí, el 50 % de lo que exceda, con un máximo total de 10.000 euros (art. 489.1.5.º TRLC). La Audiencia Provincial de Alicante, en su sentencia 136/2026, de 22 de julio, ha confirmado que este límite se aplica a cada acreedor público por separado y que la parte calificada como crédito subordinado se exonera por completo.
Te pongo dos ejemplos. Si debes 8.000 euros a la TGSS, se cancelarían 6.500: los primeros 5.000 y la mitad de los 3.000 restantes. Si debes 30.000 euros, la cancelación llegaría al máximo de 10.000. Se aplica al principal, es decir, los intereses, recargos y costas se perdonan directamente.
El resto de tus deudas privadas, como préstamos o tarjetas, puede cancelarse en su totalidad si cumples los requisitos. Por eso planifico desde el principio qué hacer con la parte de la deuda pública que no se exonera.
Es un error que puede salir muy caro. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 214/2026, de 12 de junio, denegó la exoneración a un deudor que había omitido en su lista un préstamo de poco más de 2.000 euros, aunque alegó que fue un olvido. Si tienes una derivación, la TGSS tiene que figurar con todo lo que te reclama, junto con el resto de acreedores, por pequeña que sea cada deuda.
«Siempre le pido al cliente su informe de la CIRBE y que revise sus cartas antiguas. Una deuda olvidada de 2.000 euros puede costarle la exoneración de todas las demás» — Pedro Miralles
Es lo que más me encuentro. A la deuda que te ha derivado la Seguridad Social se le añaden la hipoteca, los avales que firmaste para sacar adelante la empresa o el dinero que te prestó la familia. Mirar solo la deuda con la Seguridad Social da una visión incompleta: la Segunda Oportunidad exige estudiar tu situación económica en su conjunto, separando lo que era de la sociedad, lo que se te atribuye personalmente y tus obligaciones particulares.
Tras las sentencias de febrero de 2026, la mayoría de las derivaciones no impiden por sí solas la Segunda Oportunidad. Rendirse antes de estudiar el expediente es el peor error posible.
El tiempo para impugnar un acuerdo de derivación de la Seguridad Social es corto. Cuando se agota, ya no hay forma de discutir si la TGSS tenía razón. Por eso ponte en marcha inmediatamente al recibir una notificacion de la TGSS de derivación de responsabilidad, puesto que la LSO exige que sea firme.
Sin el acuerdo completo no se puede saber si la derivación describe una conducta fraudulenta o una simple negligencia, que es lo que decide el caso.
No es lo mismo estudiar tu situación cuando acaba de llegar la reclamación que cuando ya te han embargado la nómina o las cuentas. Cuanto antes la veamos, más margen hay para actuar.
Cada expediente tiene unas características propias, y por eso insisto en analizar cada caso de forma personal e individualizada:
«No existen soluciones idénticas para situaciones diferentes. Cada persona llega a la Segunda Oportunidad con una historia, unas deudas y unas circunstancias concretas, por lo que el primer paso siempre debe ser escuchar y estudiar su caso de manera personalizada» — Pedro Miralles
Una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social exige estudiar con detalle tanto el acuerdo de derivación como tu situación personal. Desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, ese estudio marca la diferencia entre conseguir la exoneración o no.
Ejerzo desde 2003 (colegiado nº 4.505 del ICAMUR) y compagino la abogacía con el cargo de administrador concursal, centrado en la insolvencia de particulares y autónomos. Preparo además mi doctorado en Derecho Mercantil y formo parte de INSOL International y de APACSA. En el despacho solo llevamos procedimientos de Segunda Oportunidad.
«Prefiero decirte el primer día que tu caso no es viable antes que venderte una esperanza. Por eso solo cojo los expedientes que, después de estudiarlos, sé que pueden salir adelante» — Pedro Miralles
La primera reunión conmigo es gratuita. En ella revisaremos juntos el acuerdo de derivación y el resto de tus deudas, y te diré con claridad si tu caso encaja en la Segunda Oportunidad.
Si has recibido una derivación de responsabilidad de la Seguridad Social y no puedes afrontar la deuda, puedes solicitar una cita previa con Pedro Miralles.