Ley de Segunda Oportunidad. XIV curso de formación continuada en materia concursal en Murcia

noviembre 18, 2024

El pasado 5 de noviembre comenzó en Murcia el XIV curso de formación continuada en materia concursal promovido por los Colegios de Abogados y Economistas de Murcia. Llevamos dos sesiones – 5 y 12- que serán objeto de análisis en la presente entrada, focalizando mi atención en la Ley de Segunda Oportunidad, restando una tercera y última jornada el próximo día 19, que sin duda es la más interesante. 

Murcia Segunda Oportunidad Abogados. 

 Murcia Segunda Oportunidad Abogados somos un despacho altamente especializado en concurso de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho, comúnmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad. 

Es un principio fundamental del despacho ofrecer un servicio excelente y para ello es fundamental estar formado constantemente, cerca de los Magistrados que resuelven la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia, conociendo lo que esperan de nosotros al objeto de visualizar la solución más plausible a las personas que ayudamos. 

Sesión del día 5 de noviembre sobre Ley de Segunda Oportunidad. 

Centré mi atención en la intervención de Don José María Puelles Valencia, Abogado, experto en segunda oportunidad y miembro de la subcomisión mercantil y concursal del CGAE, donde analizó 18 resoluciones judiciales de distintos juzgados y audiencias provinciales de España resolviendo cuestiones relativas a la Ley de Segunda Oportunidad. 

En Murcia se han solicitado 1.178 concursos durante los dos primeros semestres del año. 

El problema de la Ley de Segunda Oportunidad es la discrepancia de criterios entre los propios juzgados de lo mercantil al aplicar la LSO, puesto que crea inseguridad jurídica, de ahí que sea interesante tomar acuerdos similares como los de Andalucía del pasado 4 y 5 de octubre al objeto de dar certidumbre a los operadores jurídicos, y por otro lado, el abogado que dirige la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad trabaje intensamente en los Juzgados de lo mercantil de Murcia al objeto de conocer los criterios de cada uno de los cuatro Magistrados que hay en Murcia. 

Relevancia de controlar los plazos procesales en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. 

Es evidente que el procedimiento se inicia con la demanda, si bien, los plazos hay que contarlos desde la publicación en el RPC y BOE, puesto que la solicitud del EPI nace a partir de la finalización del plazo para que los acreedores designen AC. En Murcia, los Magistrados tienen la deferencia que en el auto de declaración de concurso advierten que el EPI será solicitado por el abogado del concursado una vez sea requerido para ello, concediendo los cuatro Juzgados de lo Mercantil de Murcia 10 días. Si bien, en interés del concursado conviene al abogado director contabilizar los plazos conforme establece la ley, al objeto que el procedimiento de su cliente no se dilate más de lo estrictamente necesario. 

Si hay derivación de responsabilidad y no la has pagado antes de pedir el EPI te deniegan la exoneración del pasivo insatisfecho. 

Denegar el perdón, este es el criterio de la A.P de Murcia, aunque la derivación proceda de una infracción leve, por nuestra experiencia, lo recomendable es ser muy cuidadoso con la deuda pública, determinar cuál es el origen de la misma, y en su caso, pagarla antes de pedir el EPI, dicho lo anterior, por ejemplo, el Juzgado de lo mercantil nº 2 de Murcia, suele acceder a pagar la deuda pública impeditiva de la concesión de EPI después del traslado del incidente concursal planteado por la administración pública. 

Otras sentencias de Juzgados y A. Provinciales. 

Llegó a exponer hasta 18 sentencias, comento de ellos, por ejemplo:

  1. La sanción pública grave –mayor de 5.000 E- o muy grave debe adquirir firmeza en los últimos diez años para ser motivo de denegación de EPI
  1. Similar sucede con la derivación de responsabilidad, pero si recurre frente al contencioso administrativo impides la firmeza, si bien, caso de adquirir firmeza en los tres años posteriores a la concesión del EPI es motivo de revocación, siempre y cuando lo alegue el acreedor.
  1. Una vez pagado por el Fogasa salarios laborales, éste no puede repetir frente al concursado.
  1. Y que la A.P de Madrid ha revocado la sentencia del juzgado de lo mercantil que exoneraba la deuda local. 

Resumen de la jornada del día 12 de noviembre. 

Aquí centré mi atención en el concurso necesario de persona física, el Ponente D. Eduardo Aznar Giner, Abogado y autor de la monografía “Concurso Necesario”.

El concurso necesario es aquel que se presenta antes que el voluntario por un actor con legitimación. El efecto jurídico sobre el concursado es que se suspenden las facultades a diferencia del voluntario que se intervienen normalmente. No rige en el Libro III de Microempresas, si bien, hay como un mini concurso necesario. La Persona física debe estar en insolvencia actual y lo debe acreditar el solicitante. Debe haber una pluralidad de acreedores. 

El mejor plato para el final. 

La tercera y última jornada se celebrará el día 19 de noviembre, y desde luego la mejor, ya que acudirán nuestros cuatro queridos Magistrados de Murcia;  

Dª. MARÍA DOLORES DE LAS HERAS. Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia.

D. FRANCISCO CANO MARCO. Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia.

D. JUAN IGNACIO MARTÍNEZ AROCA. Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia.

D. JAVIER QUINTANA ARANDA. Magistrado Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Murcia, con sede en Cartagena.

El tema estrella actual es la Ley de Segunda Oportunidad, allí estará presente Murcia Segunda Oportunidad.

Gracias. 

Pedro Miralles. 

Abogado/Administrador concursal. 

CEO de Murcia Segunda Oportunidad.

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