Una reciente sentencia en Murcia deniega el perdón de deudas a un deudor que vendió su coche financiado sin respetar la reserva de dominio, aunque no estuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, destinando el dinero obtenido a pagar otros préstamos.
Murcia, octubre de 2025. – El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, en su Sentencia 191/2025, ha denegado la exoneración del pasivo insatisfecho a un vecino de la Región que había vendido su vehículo adquirido mediante financiación sin tener en cuenta que el contrato incluía una cláusula de reserva de dominio.
Aunque dicha reserva no estaba inscrita en el Registro de Bienes Muebles, el magistrado Francisco Cano Marco entendió que el deudor actuó con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, impidiéndole así beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.
La entidad Santander Consumer Finance S.A. se opuso al perdón alegando que el deudor había vendido el coche actuando de mala fe, ya que no destinó el dinero para cancelar el préstamo del vehículo. El juez dio la razón al acreedor y subrayó que el deudor “dispuso de un bien sujeto a reserva de dominio sin haber satisfecho íntegramente el crédito ni recabado autorización del titular de la reserva, conducta que constituye un incumplimiento negligente de las obligaciones asumidas”.
El fragmento más relevante de la resolución recoge expresamente lo siguiente:
“El deudor, al enajenar el vehículo financiado, incumple de manera negligente el contrato de financiación que suscribió. La reserva de dominio, aunque no conste inscrita en el Registro de Bienes Muebles, constituye una garantía plenamente válida entre las partes. Su desconocimiento o desatención no puede ampararse en la buena fe exigida por la Ley de Segunda Oportunidad. Este incumplimiento impide considerar que el deudor ha actuado con la diligencia mínima exigible, lo que determina la denegación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.”
Con estas palabras, el magistrado deja claro que la buena fe no solo exige transparencia durante la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, sino también respeto a los compromisos contractuales previos. Vender un bien financiado sujeto a reserva, aun sin saberlo, puede bastar para perder el derecho al perdón de las deudas.
Este tipo de cláusulas son habituales en contratos de financiación de vehículos de entidades como Santander Consumer, BBVA Consumer, CaixaBank o Cetelem. Desde el despacho Murcia Segunda Oportunidad, especializado en cancelación de deudas, se advierte que aunque la reserva no esté inscrita, sigue siendo plenamente válida. Si el deudor vende el vehículo y posteriormente solicita la Ley de Segunda Oportunidad, el acreedor puede oponerse y, si el caso llega al Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia, la denegación del perdón es muy probable, especialmente si el préstamo sigue vigente o fue concedido recientemente.
El abogado Pedro Miralles, especialista en Ley de Segunda Oportunidad en Murcia, explica que este tipo de errores pueden costar el perdón de las deudas:
“Muchas personas desconocen que su coche financiado no puede venderse si tiene contrato con reserva de dominio. Si se vende, el dinero debe destinarse a cancelar el préstamo, no a pagar otros créditos. Aunque la reserva no figure inscrita, el contrato sigue vigente, y esa venta puede interpretarse como un acto negligente. En estos casos, el juez puede negar la exoneración de deudas por falta de buena fe”.