La sesión reunió a los magistrados de los Juzgados Mercantiles nº 1, 2, 3 y 4 de Murcia, quienes explicaron los criterios actuales aplicados a la Ley de Segunda Oportunidad. Fue una jornada muy práctica y clarificadora, especialmente útil para quienes trabajamos cada día con concursos sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho en Murcia, dándole las gracias personalmente por compartir sus criterios.
Los cuatro juzgados de Murcia defienden que los acreedores no pueden recurrir la declaración con o sin masa. Tienen la opción de nombrar en el plazo de 15 días a un administrador concursal. Tenemos el orgullo de que el Juzgado nº 1 de Murcia sea el más rápido de España en tramitar concursos sin masa. Se mantiene la línea de que la existencia de pequeñas cuotas indivisas o embargos no impide considerar el concurso como sin masa.
Se confirma que el límite de 10.000 € para Hacienda y Seguridad Social es, para los cuatro magistrados de Murcia, justificado y proporcional. También explican la necesidad del doble control exigido por el TJUE: justificación + proporcionalidad en derivaciones de responsabilidad y sanciones que impiden la concesión del EPI. Al respecto, los jueces difieren: el 1, 3 y 4 aplican proporcionalidad; el nº 2 tiene dudas, si bien permite pagar incluso en el incidente concursal.
Francisco Cano aclara que las sanciones graves de Hacienda superiores a 5.000 euros que impiden la concesión del perdón se analizan una a una. Es decir, no se suman todas las sanciones para ver si superan los 5.000 €, sino que se valora individualmente cada sanción que no sea superior a dicho importe. Por su parte, Don Juan Ignacio y Don Javier consideran que las cuotas comunitarias son exonerables, pues no constituyen un derecho real.
Tanto el Juzgado nº 3 como el nº 4 coinciden en que la herencia yacente conduce a concurso sin masa, dejando a los acreedores la opción de nombrar un administrador concursal. También se recuerda que el concurso, una vez presentado, no se puede desistir. Don Juan Ignacio propone combatir en sede concursal las derivaciones no firmes y notificaciones defectuosas, de modo que el concursado pueda demostrar algún defecto en la tramitación.
Aquí tenéis unas ligeras notas de una jornada realmente interesante, espero que sean de vuestro interés.
Pedro Miralles.
Administrador concursal / Abogado.