He perdido mi vivienda en Murcia y el banco me continúa reclamando una deuda elevada. Con la Ley de Segunda Oportunidad es posible el perdón del remanente en la ejecución hipotecaria. Esto es, el principal no cubierto por la subasta, intereses y costas.
Es frecuente perder la vivienda hipotecada y que te continúen reclamando deuda.
En nuestro despacho de abogados de Murcia Segunda Oportunidad es muy frecuente aquel deudor que ha perdido la vivienda, y el banco o fondo de inversión le reclama una deuda muy relevante, suelen estar entre 20.000 y 100.000 E, lo cual, quien nos pide ayuda habitualmente ni en tres o cuatro vidas podrá pagar esa cantidad.
La Ley de Segunda Oportunidad cancela/perdona este tipo de deudas.
Todos sabemos que después de la crisis del 2008, subieron las cuotas hipotecarias en muchísimas ocasiones hasta el doble de lo que se venía pagando, algo similar está sucediendo actualmente.
Lo anterior provoco y provoca actualmente que muchas familiar tengan que decidir entre pagar el préstamo hipotecario, o comer, pagar la luz, agua, etc.
Lamentablemente, los bancos no terminan de ser sensibles a las peticiones de ayuda del deudor bancario, provocando situaciones límites.
La problemática en la cancelación de este tipo de deuda.
En nuestra práctica diaria aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, valoramos que a fecha de la solicitud de la ley esté subastada la vivienda, es decir, que tengamos posibilidad de fijar el principal, intereses y costas a exonerar.
No es recomendable solicitar la Ley de Segunda Oportunidad si el procedimiento de ejecución hipotecaria no está iniciado, debido a la polémica y criterios dispares que los Juzgados aplican en este tema.
Soluciones dispares dictadas por los juzgados de lo mercantil.
Efectivamente, las resoluciones de los Juzgados van desde establecer el perdón de la deuda futura a razón de la ejecución hipotecaria que no se ha iniciado, pasando por perdonar si simplemente se ha registrado la demanda pero no se ha fijado la cantidad porque no se ha subastado, o simplemente, remitirse a la Ley y discutir la cuestión en el Juzgado de Instancia que lleve la ejecución singular de la hipoteca.
Como he señalado, en este supuesto los Juzgados de lo Mercantil se están pronunciado de forma dispar.
El juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por un lado, exonera el remanente si se ha iniciado la ejecución hipotecaria, sin embargo, el Juzgado nº 1 de Murcia considera que no hace falta mención expresa a la exoneración del remanente porque la ley ya lo señala, pero se ha de poner en evidencia el perdón en el juzgado de instancia que conoce de la ejecución hipotecaria.
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba (en su Auto de 6 de marzo de 2023) ha considerado que debe quedar amparada por la exoneración del pasivo insatisfecho la deuda que, en su caso, quede pendiente tras la ejecución del inmueble del concursado posterior al concurso.
Por otro, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Santander (en su Auto de 6 de noviembre de 2023), ha considerado que no cabe pretender una exoneración de parte de la deuda con garantía real en los casos de liquidación o concurso sin masa. Llegado el momento de la ejecución, el acreedor privilegiado hará suyo el producto hasta el importe de la deuda originaria. Ejecutada la garantía, el crédito remanente será exonerable.
En Murcia Segunda Oportunidad te daremos la mejor solución.
Como abogados expertos en ley de segunda oportunidad, sostenemos que una solución que daría uniformidad podría ser que, una vez subastada la vivienda, se solicite la reapertura del concurso, con el objeto de solicitar la exoneración del remanente del crédito hipotecario no cubierto con la subasta singular. Es una opinión personal de Pedro Miralles Director de Murcia Segunda Oportunidad.
Si necesitas más información sobre este tema o la ley de segunda oportunidad en Almería puedes contactarnos a través de nuestro formulario donde podremos atenderte según tu caso concreto.