Primera jornada del  IV FORO ARANZADI DE REESTRUCTURACIONES, DERECHO CONCURSAL Y LITIGACIÓN SOCIETARIA DE MURCIA

marzo 3, 2025

Murcia Segunda Oportunidad, como viene haciendo los últimos años acude al interesantísimo Foro concursal que se celebró el 26 de febrero de 2025 en el Hotel Siete Coronas de Murcia.

En esta primera Jornada los temas y ponentes fueron;

  • Actualidad de los Juzgados de lo Mercantil. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio Martínez Aroca, Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Murcia.
  • Actualidad de las Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo: Ponente: Ilmo. Sr. D. Leandro Blanco García-Lomas , Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia.
  • Problemas de microempresas en los Juzgados de lo Mercantil. Ponente: Ilmo. Sr. D. Javier Quintana Aranda ,Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Murcia (Cartagena).

Análisis del Foro Concursal del 26 de febrero de 2025.

El pasado 26 de febrero de 2025 tuvo lugar el Foro Concursal, un encuentro de referencia para los profesionales del derecho concursal. Durante la jornada, se abordaron diversas cuestiones de actualidad relacionadas con la Ley de Segunda Oportunidad y la concesión del Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), con la participación de expertos del sector.

Jurisprudencia sobre el crédito responsable y la buena fe del deudor.

Uno de los temas centrales de la ponencia impartida por D. Juan Ignacio, juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Murcia, fue la interpretación del "crédito responsable" y su impacto en la concesión del EPI. Se destacó una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que revocó una resolución de primera instancia y concedió el EPI basándose en la presunción de buena fe del deudor, asignando la carga de la prueba al acreedor.

Por otro lado, se analizó la postura de la Audiencia Provincial de Valencia en una sentencia del 11 de abril de 2024, que denegó el EPI a una deudora que trabajaba en una entidad bancaria y había solicitado numerosos microcréditos en un corto periodo. Se argumentó que su conducta evidenciaba un sobreendeudamiento irresponsable, lo que planteó un debate sobre el criterio judicial en estos casos.

Exoneración del crédito público y la aplicación del principio de proporcionalidad.

Otro punto clave fue la exoneración del crédito público en el marco del EPI. Se expuso la diversidad de criterios en los tribunales:

  • Don Juan Ignacio exoneraba únicamente deudas con la Seguridad Social y Hacienda nacional.

Se destacó una sentencia del 7 de febrero de 2024 en Alicante, que confirmó la limitación de la exoneración a Seguridad Social y Hacienda. En la misma línea, la Audiencia Provincial de Girona, en junio de 2024, reafirmó este criterio, excluyendo impuestos municipales como el IBI.

Se espera con gran interés la resolución inminente del Tribunal Supremo, que establecerá doctrina sobre la proporcionalidad en la exoneración del crédito público, lo que podría unificar criterios a nivel nacional.

Microempresas y problemas en la aplicación del procedimiento.

En una segunda ponencia, Javier Cartagena abordó las dificultades prácticas del procedimiento concursal de microempresas. Se señaló que la plataforma de liquidación sigue presentando problemas técnicos y se discutieron cuestiones clave como:

  • El impacto del artículo 703 en la limitación de las facultades del deudor.
  • Plazos de oposición a la conclusión del procedimiento, fijados en 20 días desde la publicación en el Registro Público Concursal.
  • Posibilidad de presentar el plan de continuación junto a la solicitud o en los 10 días siguientes.

Se resaltó que, en caso de liquidación, la opción más viable es la venta por entidad especializada, descartando la venta directa por el propio deudor.

Conclusiones y perspectivas futuras.

El Foro Concursal 2025 puso de manifiesto la necesidad de clarificar y unificar criterios sobre la exoneración del crédito público y la valoración de la buena fe en los procedimientos de segunda oportunidad. Con la próxima sentencia del Tribunal Supremo, se espera una mayor seguridad jurídica en la aplicación del principio de proporcionalidad, lo que podría marcar un punto de inflexión en la resolución de la derivación de responsabilidad, sanciones graves y muy graves de hacienda y SS al momento de la concesión del EPI.

FORO ARANZADI DE REESTRUCTURACIONES DERECHO CONCURSAL Y LITIGACIÓN SOCIETARIA DE MURCIA
Hotel Siete Coronas de Murcia. Lugar donde dio inicio el IV Foro Aranzadi de reestructuraciones, derecho concursal y litigación societaria de Murcia.

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