Los juzgados y nuestro saber-hacer hacen que las solicitudes de 2ª Oportunidad sean más ágiles y eficaces en los concursos sin masa.

enero 9, 2023

La nueva ley reduce la duración total del procedimiento, lo que antes se tramitaba como concurso "exprés" ahora pasa a denominarse como concurso sin masa. La competencia la asumen los juzgados de lo Mercantil que responden a nuestras solicitudes de concurso sin masa de manera muy ágil y eficaz. Para este tipo de concurso, estamos consiguiendo la exoneración de las deudas en plazos que varían de 30-90 días naturales.

A modo de ejemplo, desde la presentación del concurso se tarda una media de 10 días hábiles en dictar el Auto de su apertura con la sucesiva publicación en el B.O.E y el Registro Público Concursal (a efectos de plazos procesales es el que computa). Consiguientemente, se otorga un plazo de 15 días a los acreedores por operatividad del artículo 37 ter del TRLC para solicitar al Administrador Concursal (cuyos honorarios lo sufragan los acreedores si lo designan) para detectar si existen actos perjudiciales para la masa activa, ejercitar la acción social y en último lugar si existen indicios para declarar el concurso como culpable. 

Y al final nos encontramos con 10 días para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho -EPI- una vez que se han agotado los 15 días hábiles del 37 ter del TRLC. A continuación es un caso real: el 17 de noviembre de 2022 se dicta el Auto de apertura del concurso que se tramita sin masa. Y el 19 de diciembre de 2022 se concede el plazo de 10 días hábiles para solicitar la exoneración de las deudas.




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