En nuestra opinión, es un texto poco ambicioso, tras las 607 enmiendas de los grupos parlamentarios, no se ofrece la verdadera segunda oportunidad para cancelar las deudas al 100% con la Administración, hay avances en otras materias. Se trata de la sexta reforma de la Ley Concursal en 10 años y no hay avances en alerta temprana con la implementación del sistema danés (creando un sistema de “salud empresarial” y establecer buenas prácticas entre los empresarios, incorporado en la directiva europea). La reforma afecta de forma tangencial al tejido empresarial y se compone de 4 bloques: 1. Los planes de reestructuración. 2. La Segunda Oportunidad. 3. Los procedimientos especiales y 4. La Administración Concursal.
En cuanto a los planes de reestructuración se introduce la figura del experto en reestructuraciones (pendiente de ver si funciona o no funciona en la práctica).
El proyecto de Ley introduce la posibilidad de exonerar sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos a los acreedores, permitiendo al deudor, bajo ciertas condiciones, mantener su vivienda habitual y, si fuera autónomo, continuar con su actividad. Se establece la duración máxima del concurso en 12 meses desde la apertura hasta la quinta fase.
El plan de pagos tendrá una duración máxima de tres años, pudiendo ampliarse a cinco años en caso de que no se liquide la vivienda habitual del deudor. Se amplía la relación de deudas exonerables y las cantidades de crédito público exonerable (pasando de 1.000 euros con Hacienda y Seguridad Social, a 10.000 euros respectivamente), eliminándose o relajándose restricciones. Se establece la competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil, que permitirá agilizar los procedimientos concursales.
El procedimiento especial, no era objeto de transposición europea y destaca la imposición de postularse con procurador y abogado. En cuanto a la Segunda Oportunidad, al dictar la Ley 1/2015 de la Segunda Oportunidad, se temía al artículo 1911 del Código Civil. Y no se legisló bien. En las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019 y 2 de julio de 2019, se logró la exoneración de los créditos públicos con el magistrado del Tribunal Supremo Don Ignacio Sancho Gargallo, pero el legislador decidió ignorar por completo la jurisprudencia actualizada y la “realidad social” como criterio interpretativo.
Conviene mencionar que la derivación de responsabilidad que ejecuta Hacienda por deudas de la sociedad extinguida, simplemente por la relación de la Ley Concursal, el promedio de derivaciones de responsabilidad está entre 50.000 y 150.000 euros, son muchas acciones que abundan contra autónomos, administradores de sociedad y personas físicas. Y la AEAT está dispuesta a que exista esta derivación. La realidad es que la deuda media de un autónomo con Hacienda y la Seguridad Social está entre los 50.000 y los 60.000 euros. Desde Murcia Segunda Oportunidad creemos que hay avances por el aumento de las cantidades exonerables de deuda pública. Sin embargo, quedan esfuerzos por hacer y reformas por aprovechar para consolidar en las normas los principios y mecanismos de la verdadera segunda oportunidad, que permita empezar desde cero al deudor de buena fe. La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía.