El Foro Concursal Aranzadi en Murcia celebrado el 25 de septiembre de 2024 ha puesto de relieve importantes novedades sobre el procedimiento especial para micropymes y el papel clave que desempeñan las entidades especializadas en los procesos de liquidación de activos. En este artículo, desglosamos los puntos más relevantes de las ponencias presentadas por los expertos en la materia, ofreciendo una visión clara y práctica de los cambios y retos que enfrentan tanto los profesionales como los concursados.
Durante el Foro, el Ilmo. Sr. D. Jacinto Talens Seguí, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, expuso los desafíos de la liquidación en el contexto de las micropymes. A día de hoy, la plataforma de liquidación no funciona de manera eficiente, lo que genera retrasos e incertidumbre en los procesos de liquidacion mediante la plataforma destinada a tal efecto, si bien, destaca que es el futuro, puesto que la propuesta de Directiva va en ése sentido.
La apertura de la liquidación puede darse en dos casos: cuando el pasivo público es superior al 85%, o cuando el deudor lo solicita, e incluso en casos de frustración del plan de continuación. El concursado o el Administración Concursal tiene un plazo de tres meses para llevar a cabo la liquidación, aunque este plazo puede extenderse un mes más en situaciones excepcionales. Un problema clave es qué hacer si los bienes quedan colgados en la plataforma sin ser liquidados.
Un tema especialmente interesante que surgió el de la venta de unidades productivas en micropymes. A diferencia del procedimiento ordinario, en el que la venta de estos activos requiere una subasta, en el caso de las micropymes se permite la venta directa, siempre que el precio fijado en el inventario realizado por el concursado o el AC sea respetado y autorizado por el Juez. Esta opción ofrece mayor agilidad y eficiencia en la liquidación, pero debe realizarse con sumo cuidado para garantizar que los intereses de los acreedores sean protegidos, y que no se cometan irregularidades que puedan perjudicar la masa activa.
Una de las cuestiones más relevantes que se abordó en la segunda ponencia es el papel que juegan las empresas especializadas en liquidación, que nacieron en 2008. Estas entidades tienen la capacidad de acompañar el proceso desde el inicio hasta la venta de los bienes, protegiendo el activo y optimizando su valor.
Uno de los puntos clave es que las plataformas de estas empresas son significativamente más efectivas que las subastas tradicionales del BOE, ya que reciben ofertas por el 90% de los activos, mientras que las subastas del BOE solo reciben pujas en un 45% de los casos. Este dato subraya la importancia de las empresas especializadas para maximizar el valor de los activos en situaciones de liquidación.
Por último, en la tercera ponencia destaco que continua la doctrina clásica concursal respecto a las acciones Rescisorias.
El Tribunal Supremo, desde 2012, ha establecido una doctrina clara en cuanto a las acciones rescisorias dentro del procedimiento concursal. Estas acciones tienen por objeto proteger la masa concursal de operaciones que puedan haber perjudicado a los acreedores. Durante el Foro se destacó que, aunque las deudas vencidas y pagadas generalmente no son rescindibles, hay excepciones, especialmente si se realizan en un contexto de insolvencia. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta al evaluar estas acciones es si la refinanciación perjudica o mejora la situación del concursado, lo que debe evaluarse con objetividad, evitando sesgos retrospectivos.
El Foro concursal Aranzadi de Murcia mantiene su altísima calidad respecto a los temas a tratar y la cualificación profesional de los ponentes, es fundamental para el equipo de abogados de Murcia Segunda Oportunidad mantenerse formado y siempre actualizado para dar un excelente servicio a todas las personas que confían en nosotros.