Conclusiones del Congreso Nacional de magistrados de lo mercantil
noviembre 12, 2025
El IV Foro Aranzadi de Reestructuraciones, Derecho Concursal y Litigación Societaria celebrado en Murcia el 22 de octubre de 2025 reunió a magistrados, abogados y administradores concursales para analizar los retos actuales de la reestructuración e insolvencia en España, con especial atención a la aplicación práctica del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la Ley de Segunda Oportunidad.
Durante el foro se revisaron los debates del Congreso Nacional de Magistrados, donde se abordaron los cambios interpretativos más recientes sobre el concurso sin masa, los privilegios especiales y la valoración de inmuebles dentro de los procedimientos de insolvencia. Estas cuestiones afectan directamente a quienes buscan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar sus deudas y empezar de nuevo en la Región de Murcia.
1) Concursos sin masa
Existen distintos criterios territoriales sobre cuándo considerar ingresos recurrentes —salarios o rendimientos de autónomos— como masa activa.
En Murcia, los juzgados ponderan la situación individual del deudor, teniendo en cuenta la estabilidad de ingresos y el volumen total de deuda.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia designa administrador concursal cuando existen ingresos estables y relevantes (por ejemplo, funcionarios con antigüedad y salarios fijos), buscando equilibrio entre protección del deudor y seguridad de los acreedores.
2) Valoración de inmuebles y privilegios especiales
Se destacó la necesidad de valorar los inmuebles en base a las cargas hipotecarias y no otros embargos, utilizando tasaciones realistas de venta rápida.
En cuanto a los proindivisos, se recordó la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que permitió vender la parte proporcional de un inmueble dentro del concurso, aunque la mayoría de juzgados sigue considerando la hipoteca como indivisible.
El artículo 275 del TRLC limita el privilegio especial al valor de la garantía. Cuando el deudor desea mantener su vivienda habitual, se planteó la posibilidad de recalcular cuotas y establecer planes de pago ajustados al valor real del bien.
3) Planes de pago y concursos sin masa
Persiste la discusión sobre si puede existir plan de pagos en concursos sin masa. En algunos tribunales se permite, siempre que el deudor tenga ingresos estables.
En Murcia, se ha anunciado la elaboración de una guía de buenas prácticas concursales para unificar criterios y aportar seguridad jurídica a los procedimientos de Segunda Oportunidad.
La magistrada Beatriz Ballesteros Palazón, de la Audiencia Provincial de Murcia, subrayó la necesidad de que los congresos nacionales sirvan para fijar criterios uniformes en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en una región como Murcia, donde los juzgados mercantiles tramitan un número creciente de concursos de particulares y autónomos.
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