Celebramos en M2O la decisión del Legislativo, habida cuenta que ha sido una experiencia frustrante la tramitación procesal por los Juzgados de instancia de los concursos de persona física no empresaria, por ello, la competencia la tiene ahora el Juzgado de lo Mercantil.
Extraemos lo más relevante de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
"Exposición de motivos.
A la reducción competencial de los Juzgados de lo Mercantil se contrapone volver a residenciar en estos juzgados el conocimiento de los concursos de acreedores de aquellas personas naturales que no sean sujetos mercantiles. Se recupera así una competencia original perdida. Si la especialización es un logro, lo tiene que ser para toda clase de deudores. La condición civil del deudor no constituye argumento consistente para continuar atribuyendo a jueces no especializados la competencia para conocer de estos concursos. Además, la nueva concepción de la exoneración del pasivo insatisfecho de la que parte la Directiva 2019/1023, de 20 de junio de 2019, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuando concurran determinadas condiciones, aconseja que sean especialistas los que conozcan de estas solicitudes."
"Modificación Siete.
Se modifica el artículo 86 ter que queda redactado como sigue:
Artículo 86 ter.
1. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo."
"Disposición transitoria segunda. Procedimientos judiciales pendientes.
La competencia para conocer de las demandas de las que corresponda conocer a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Mercantil y de las solicitudes de concurso presentadas antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica que estuvieran pendientes de admisión a trámite se determinará por las normas legales vigentes a la fecha de la presentación.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entró en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»." A fecha actual se encuentra en vigor.