Cuando una persona busca información sobre segunda oportunidad y requisitos, normalmente encuentra una lista de condiciones que debe reunir para iniciar el procedimiento.
Estar en situación de insolvencia, ser una persona física y actuar de buena fe son cuestiones fundamentales. Sin embargo, ofrecen una visión incompleta.
Los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad no se comprueban una única vez.
Existen:
Por tanto, no basta con preguntarse si puedes iniciar el proceso. También debes saber qué comportamiento se espera de ti durante su tramitación y qué puede ocurrir después de que el juez conceda la exoneración.
Para solicitar la Segunda Oportunidad debes ser una persona física, encontrarte en situación de insolvencia y no incurrir en ninguna de las causas legales que impiden obtener la exoneración.
Durante el procedimiento tendrás que proporcionar información completa y verdadera sobre tus deudas, ingresos y patrimonio, además de colaborar con el juzgado.
Si optas por un plan de pagos, también deberás cumplir las obligaciones previstas en él e informar sobre los cambios económicos relevantes.
Incluso después de conseguir la exoneración, esta podría revocarse durante el plazo legal si se demuestra que ocultaste bienes o si se producen determinadas circunstancias previstas en la Ley Concursal.
| Momento | Qué se comprueba |
| Antes de iniciar el procedimiento | Insolvencia, condición de persona física, buena fe, antecedentes, sanciones y exoneraciones anteriores |
| Durante la tramitación | Transparencia, colaboración, declaración de bienes, ingresos y acreedores, y cumplimiento del procedimiento |
| Después de la exoneración | Cumplimiento del plan de pagos, comunicación de cambios patrimoniales y ausencia de causas de revocación |
Esta distinción es importante porque una persona puede cumplir inicialmente los requisitos para acogerse al procedimiento, pero poner en riesgo la exoneración si posteriormente oculta información, incumple sus obligaciones o no comunica determinados cambios económicos.
Antes de comenzar el procedimiento debe comprobarse si existe una situación económica y jurídica que permita solicitar la exoneración.
La exoneración del pasivo insatisfecho está dirigida a personas naturales.
Pueden solicitarla:
La Ley Concursal permite solicitar la exoneración tanto a personas físicas empresarias como no empresarias. Además, contempla dos modalidades: la exoneración mediante un plan de pagos y la exoneración con liquidación del patrimonio.
Una sociedad mercantil no puede obtener esta exoneración como si fuera una persona física. No obstante, las personas relacionadas con esa sociedad sí podrían solicitarla cuando respondan personalmente de deudas, avales o derivaciones de responsabilidad.
No basta con tener préstamos o atravesar un mes económicamente complicado.
Debe existir una situación de insolvencia actual o inminente.
La insolvencia actual aparece cuando una persona ya no puede pagar regularmente sus obligaciones exigibles. La insolvencia inminente existe cuando prevé que, dentro de los tres meses siguientes, no podrá atenderlas de forma regular y puntual.
Algunas señales habituales son:
Tener una nómina, una pensión o ingresos como autónomo no impide ser insolvente.
Lo relevante es comprobar si, después de atender los gastos básicos y razonables, existe capacidad real para pagar regularmente todas las obligaciones.
La buena fe no se demuestra únicamente afirmando que se intentaron pagar las deudas.
La Ley Concursal establece una serie de circunstancias que pueden impedir obtener la exoneración.
Entre ellas se encuentran:
Al valorar el comportamiento del deudor, el juez puede tener en cuenta la información económica entregada al solicitar los préstamos, sus circunstancias personales y profesionales y las causas del sobreendeudamiento.
Por eso es importante revisar cómo se originaron las deudas y qué información se facilitó a las entidades financieras.
Haber obtenido anteriormente una Segunda Oportunidad no impide en todos los casos presentar una nueva solicitud.
Sin embargo, existen plazos diferentes según la modalidad utilizada.
Cuando la exoneración anterior se obtuvo mediante un plan de pagos, deben haber transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva.
Cuando se obtuvo mediante liquidación del patrimonio, deben haber transcurrido al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.
Además, una nueva exoneración no alcanza al crédito público.
Por tanto, no existe un único plazo aplicable de forma automática a todos los casos.
Cumplir los requisitos para iniciar el procedimiento no significa que todas las deudas vayan a desaparecer.
La Ley Concursal recoge determinadas obligaciones que no son exonerables o que reciben un tratamiento limitado.
Entre ellas pueden encontrarse:
La normativa permite una exoneración limitada de deuda gestionada por la Agencia Tributaria y de deuda con la Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente y, desde esa cantidad, se aplica una exoneración del 50 % hasta el límite legal de 10.000 euros por organismo.
Antes de iniciar el proceso conviene clasificar correctamente todas las deudas para evitar expectativas que no se correspondan con el resultado legal posible.
Una vez iniciado el concurso, los requisitos no desaparecen.
Durante toda la tramitación, el comportamiento del deudor continúa siendo relevante.
El juzgado debe conocer la situación económica real de la persona que solicita la exoneración.
Para ello, es necesario declarar:
No debe omitirse una cuenta porque apenas tenga saldo ni un vehículo porque tenga poco valor.
Tampoco debe ocultarse una deuda por no disponer del contrato o porque haya sido vendida a una empresa de recobro.
La obligación consiste en facilitar toda la información conocida y explicar cualquier dato que no haya podido documentarse completamente.
Es frecuente que una persona sobreendeudada no conozca el importe exacto de todas sus obligaciones.
Puede haber créditos vendidos a terceros, intereses acumulados o procedimientos que llevan años abiertos.
Esto no significa necesariamente que no pueda acogerse al procedimiento.
Lo importante es informar de la existencia de esas deudas y reconstruir la situación mediante:
No conocer una cantidad exacta es diferente de ocultar deliberadamente a un acreedor.
La documentación económica debe coincidir con la historia del caso.
Conviene poder explicar:
No se exige haber tomado siempre las mejores decisiones financieras.
Sí se exige que el endeudamiento tenga una explicación comprensible y que no existan contradicciones relevantes entre el relato, los contratos, los movimientos bancarios y la situación patrimonial.
La colaboración es una obligación durante el procedimiento.
El deudor debe:
El incumplimiento de los deberes de información y colaboración constituye una de las circunstancias que pueden impedir la exoneración.
La falta de respuesta no debe utilizarse como una estrategia para retrasar el procedimiento o evitar que se conozca determinada información.
Las operaciones realizadas antes y durante el procedimiento pueden ser revisadas.
Deben analizarse especialmente:
Haber realizado alguna de estas operaciones no implica automáticamente que se pierda la posibilidad de obtener la exoneración.
Sin embargo, será necesario explicar:
El problema aparece cuando la operación se utiliza para ocultar patrimonio o impedir que los acreedores puedan acceder a él.
La Segunda Oportunidad puede solicitarse sin liquidar previamente todo el patrimonio mediante un plan de pagos.
Esta modalidad puede resultar especialmente relevante cuando la persona desea conservar determinados bienes, mantiene ingresos estables o necesita continuar con su actividad profesional.
El plan debe ser realista.
No puede basarse en ingresos inexistentes ni establecer pagos imposibles de mantener.
Debe valorar:
Durante el plan continúan vigentes los deberes de colaboración e información.
El deudor debe informar periódicamente sobre su cumplimiento y comunicar las alteraciones patrimoniales significativas. La Ley Concursal prevé una comunicación semestral al juez sobre el desarrollo del plan.
Entre otros, conviene informar sobre:
Comunicar un cambio no significa que se vaya a perder automáticamente la exoneración.
En algunos supuestos puede solicitarse la modificación del plan para adaptarlo a la nueva situación económica.
Sí.
No tener viviendas, vehículos de valor ni ahorros puede permitir que el procedimiento se tramite como un concurso sin masa, pero no elimina el resto de las obligaciones.
La persona deberá igualmente:
Un concurso sin masa no significa un procedimiento sin control.
La inexistencia de patrimonio debe ser real y debe quedar correctamente reflejada en la documentación aportada.
La resolución judicial que concede la exoneración representa el momento más importante del procedimiento, pero no siempre pone fin de inmediato a todas las obligaciones del deudor.
Esto dependerá de la modalidad de exoneración y de las circunstancias posteriores.
Cuando se ha optado por un plan de pagos, la exoneración puede concederse inicialmente con carácter provisional.
Para obtener la exoneración definitiva será necesario cumplir el plan en los términos aprobados o justificar las circunstancias que hayan impedido atenderlo.
Durante ese periodo deben seguir comunicándose los cambios económicos relevantes.
Si la situación del deudor mejora o empeora de forma significativa, el plan puede necesitar una revisión.
La exoneración solo afecta a las deudas comprendidas en la resolución.
Los acreedores de créditos no exonerables mantienen sus derechos de reclamación.
Por tanto, después de obtener la Segunda Oportunidad puede ser necesario continuar pagando:
Una correcta planificación debe calcular no solo cuánto puede cancelarse, sino también qué pagos permanecerán después del procedimiento.
La exoneración puede revocarse en determinados supuestos durante los tres años posteriores.
Uno de los principales motivos es que se demuestre que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
También puede revisarse cuando la situación económica mejora sustancialmente por determinadas causas, como una herencia, un legado, una donación o un premio de azar, permitiendo pagar total o parcialmente las deudas exoneradas.
Otra causa puede ser la existencia de un procedimiento penal o administrativo pendiente en el momento de la solicitud que finalice posteriormente con una resolución firme incluida entre las excepciones legales.
No. Conseguir un trabajo, aumentar ligeramente los ingresos o mejorar de forma ordinaria la situación profesional no implica automáticamente perder la exoneración.
La Ley Concursal se refiere a determinadas mejoras patrimoniales y exige que permitan pagar la totalidad o una parte de las deudas exoneradas.
Cuando solo exista capacidad para pagar una parte, la revocación puede limitarse a esa cantidad.
Algunas personas reúnen inicialmente las condiciones para acogerse a la Segunda Oportunidad, pero cometen errores que complican el procedimiento.
Aunque tenga poco saldo o no se utilice habitualmente, debe incluirse en la información patrimonial.
El valor reducido del vehículo no elimina la obligación de informar de su existencia.
Las transferencias pueden tener una justificación legítima, pero deben poder documentarse.
La deuda debe incluirse, aunque sea necesario solicitar posteriormente una certificación al acreedor.
La nueva financiación puede comprometer el plan de pagos o generar dudas sobre el comportamiento económico del deudor.
Las herencias pueden tener efectos relevantes antes, durante y después de la exoneración.
La falta de colaboración puede constituir por sí misma un obstáculo para obtener la cancelación de las deudas.
Los requisitos de acceso deben cumplirse al solicitar la exoneración. No obstante, las obligaciones de información, colaboración y transparencia continúan durante el procedimiento y, en determinados casos, después de la resolución.
Sí. Tener trabajo no impide solicitar la Segunda Oportunidad. Debe analizarse si los ingresos permiten pagar regularmente todas las deudas después de atender los gastos básicos.
Sí. La insolvencia no exige necesariamente haber dejado de pagar todas las obligaciones. También puede existir cuando solo se pagan unas deudas a costa de incumplir otras o cuando se prevé que próximamente no podrán atenderse.
No de forma automática. Sin embargo, debe explicarse por qué se solicitaron, qué ingresos existían, qué destino tuvo el dinero y si había una expectativa razonable de devolverlo.
Debe comunicarse cuanto antes. No es lo mismo cometer un error subsanable que ocultar deliberadamente a un acreedor.
Dependerá del valor de la vivienda, la deuda hipotecaria pendiente, las cargas, los ingresos y la modalidad de exoneración elegida. Tener una vivienda no impide por sí mismo acogerse al procedimiento.
Sí, especialmente cuando la herencia se recibe durante un plan de pagos o dentro del plazo en el que podría solicitarse la revocación de la exoneración.
La Ley Concursal establece un plazo de tres años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional cuando existe un plan de pagos.