BENEFICIOS Y REQUISITOS PARA CANCELAR LAS DEUDAS CON LA LEY DE LA 2ª OPORTUNIDAD
Beneficios de la ley de la segunda
oportunidad
Los beneficios nacen de la propia ratio legis,
que es la condonación total de las deudas del deudor persona
física. ¿La condonación es de todas las deudas? Si y no, será en función de la
prelación de créditos. Una importante parte de las deudas corrientes, a
excepción de las hipotecarias y parte de las deudas
de derecho público, pueden ser condonadas.
La finalidad de la norma y de acuerdo a la
interpretación dada en la Sentencia núm.
381/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 991, en
el Recurso de Casación, de 2 de julio de 2019 ECLI:ES:TS:2019:2253:
“es facilitar la segunda oportunidad,
mediante la condonación plena de las deudas”. La Ley 25/2015 en
su Preámbulo es transparente, al expresar que “su objetivo no es otro que
permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona
física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la
posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse
a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una
losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de
24 de julio de 2019, interpreta la ley en
el sentido de que “el mecanismo del discharge nació con la finalidad de
ofrecer a los deudores "honestos pero desafortunados" la
posibilidad de una segunda oportunidad”.
Requisitos legales, subjetivos y
administrativos
· La cuantía de la
deuda no puede ser superior a cinco millones de euros.
· No haberse
acogido a la ley en los últimos diez años.
· Incapacidad de
pago. El deudor no puede afrontar las deudas contraídas, carece de liquidez
y bienes para seguir afrontando dichas deudas (ad hoc, se procede a
liquidar todo su patrimonio y destinar el resultante a pagar la mayor parte
posible de las deudas. Empero, puede conservar aquellos bienes que sean
imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional). Debe de
probar que ha intentado pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la
necesidad de liquidar su patrimonio para demostrar la verdadera intención de
pagar, pero como se encuentra en situación de insolvencia, no puede satisfacer
sus deudas de forma regular. La insolvencia puede ser actual, cuando al deudor
ya se le ha hecho imposible cumplir sus obligaciones, o inminente, cuando prevé
que en un momento próximo no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
· El deudor ha
actuado en todo momento de buena fe. Para apreciar la buena fe del deudor,
Su Señoría valorará y considerará lo siguiente:
Intento de acuerdo extrajudicial de
pago. La insolvencia no fue provocada intencionadamente. No ha rechazado
ofertas de trabajo acordes a su cualificación en los últimos cuatro años. No
haber sido condenado en los últimos diez años por alguno de los delitos contra:
el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda y la Seguridad Social, los
derechos de los trabajadores y por falsedad documental. El deudor acepte ser
inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años. Haber satisfecho los
créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
En conclusión, los requisitos legales
imperativos, la incapacidad de pago y la buena
fe, son los presupuestos principales para acogerse a la Ley de Segunda
Oportunidad.
Beneficios de la ley de la segunda
oportunidad
Los beneficios nacen de la propia ratio
legis, que es la condonación (sinónimo de “perdón”) total de las
deudas del deudor persona física. Si iniciamos el concurso, las deudas
corrientes, también las de derecho público y las hipotecarias pueden
ser condonadas.
La finalidad de la norma y de acuerdo a
la interpretación dada en la Sentencia núm. 381/2019del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 991, en
el Recurso de Casación, de 2 de julio de 2019:
“es facilitar la segunda oportunidad,
mediante la condonación plena de las deudas”. La Ley 25/2015 en
su Preámbulo es transparente, al expresar que “su objetivo no es otro que
permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona
física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la
posibilidad de encarrilar nuevamente su vidae incluso de arriesgarse a
nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamenteuna losa
de deuda que nunca podrá satisfacer”.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de
24 de julio de 2019, interpreta la ley en
el sentido de que “el mecanismo del discharge nació con la finalidad de
ofrecer a los deudores "honestos pero desafortunados" la
posibilidad de una segunda oportunidad”.
¿Quién puede solicitar la cancelación de
las deudas? Requisitos en la ley que hay que cumplir
· La
cuantía de la deuda no puede ser superior a cinco millones de eurosy
no haberse acogido a la ley en los últimos diez años.
· Imposibilidad
para pagar. El deudor no puede afrontar las deudas contraídas, carece de
liquidez y bienes para seguir afrontando dichas deudas (ad hoc, se
procede a liquidar todo su patrimonio y destinar el resultante a pagar la mayor
parte posible de las deudas. Empero, puede conservar aquellos bienes que sean
imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional). Debe de
probar que ha intentado pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la
necesidad de liquidar su patrimonio para demostrar la verdadera intención de pagar,
pero como se encuentra en situación de insolvencia, no puede satisfacer sus
deudas de forma regular.
· La
cancelación de las deudas sólo la puede solicitar la persona física deudor de
buena fe, siendo uno de los requisitos principales recogidos en el artículo 487
del Texto Refundido de la Ley Concursal. La Sentencia 462/2021 de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección 4,resalta su relevancia:"(…) para calificar al concursado
solicitante de la exoneración como "deudor de buena fe",que es
el único merecedorde este beneficio (art 178 bis 3), que como ha puesto de
relieve la doctrina, se trata de un concepto centralen un régimen
de segunda oportunidad, a fin de evitar situaciones de abuso y la quiebra de la
cultura de la responsabilidad y consiguientemente del pago, y con ello, la
estabilidad del mercado crediticio."
·Para apreciar la buena fe del
deudor, Su Señoría valorará y considerará lo siguiente:
Intento de acuerdo extrajudicial de
pago. La insolvencia no fue provocada intencionadamente. No haber sido
condenado en los últimos diez años por alguno de los delitos contra: el
patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda y la Seguridad Social, los derechos
de los trabajadores y por falsedad documental. Haber satisfecho los créditos
contra la masa y los créditos privilegiados. No ha rechazado ofertas de trabajo
acordes a su cualificación en los últimos cuatro años. El deudor acepte ser
inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años.
En conclusión, los principales
requisitos legales son: imposibilidad para pagar y la buena fe, son los presupuestos principales para acogerse a la
Ley de Segunda Oportunidad.Los beneficios nacen de la propia ratio legis,
que es la condonación total de las deudas del deudor persona
física. ¿La condonación es de todas las deudas? Si y no, será en función de la
prelación de créditos. Una importante parte de las deudas corrientes, a
excepción de las hipotecarias y parte de las deudas
de derecho público, pueden ser condonadas.
La finalidad de la norma y de acuerdo a
la interpretación dada en la Sentencia núm. 381/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 991, en
el Recurso de Casación, de 2 de julio de 2019 ECLI:ES:TS:2019:2253:
“es facilitar la segunda oportunidad,
mediante la condonación plena de las deudas”. La Ley 25/2015 en
su Preámbulo es transparente, al expresar que “su objetivo no es otro que
permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona
física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la
posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse
a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una
losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de
24 de julio de 2019, interpreta la ley en
el sentido de que “el mecanismo del discharge nació con la finalidad de
ofrecer a los deudores "honestos pero desafortunados" la
posibilidad de una segunda oportunidad”.
Requisitos legales, subjetivos y
administrativos
· La
cuantía de la deuda no puede ser superior a cinco millones de euros.
· No
haberse acogido a la ley en los últimos diez años.
· Incapacidad
de pago. El deudor no puede afrontar las deudas contraídas, carece de
liquidez y bienes para seguir afrontando dichas deudas (ad hoc, se
procede a liquidar todo su patrimonio y destinar el resultante a pagar la mayor
parte posible de las deudas. Empero, puede conservar aquellos bienes que sean
imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional). Debe de
probar que ha intentado pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la
necesidad de liquidar su patrimonio para demostrar la verdadera intención de pagar,
pero como se encuentra en situación de insolvencia, no puede satisfacer sus
deudas de forma regular. La insolvencia puede ser actual, cuando al deudor ya
se le ha hecho imposible cumplir sus obligaciones, o inminente, cuando prevé
que en un momento próximo no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
· El
deudor ha actuado en todo momento de buena fe. Para apreciar la buena fe
del deudor, Su Señoría valorará y considerará lo siguiente:
Intento de acuerdo extrajudicial de
pago. La insolvencia no fue provocada intencionadamente. No ha rechazado
ofertas de trabajo acordes a su cualificación en los últimos cuatro años. No
haber sido condenado en los últimos diez años por alguno de los delitos contra:
el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda y la Seguridad Social, los
derechos de los trabajadores y por falsedad documental. El deudor acepte ser
inscrito en un Registro Público Concursal durante 5 años. Haber satisfecho los
créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
En conclusión, los requisitos legales
imperativos, la incapacidad de pago y la buena
fe, son los presupuestos principales para acogerse a la Ley de Segunda
Oportunidad.