Como ya hemos informado en artículos previos, la ley proporciona una solución financiera para aquellas personas que poseen deudas abrumadoras. A continuación, se describirá quiénes podrán ser beneficiados y quienes no, junto con las razones correspondientes.
Usted forma parte de este grupo si no puede pagar sus deudas con su capital actual.
Usted es un deudor de buena fe si presenta dificultades financieras genuinas, sin prácticas fraudulentas. Sin embargo, para lograr beneficiarse de esta ley, usted debe demostrar que su situación financiera es producto de circunstancias imprevistas y no de una mala gestión deliberada de sus finanzas.
Usted forma parte de este grupo si posee deudas con más de un acreedor. Esto es importante, debido a que las deudas con múltiples acreedores pueden generar una presión financiera aún más abrumadora, por lo que la ley reconocerá esta situación como apta para acogerse a sus beneficios.
Recalcamos que usted debe cooperar activamente con el juzgado y cumplir con los requisitos legales para lograr beneficiarse de esta ley. Además, su deuda total no debe superar los 5,000,000 millones de euros
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Usted debe poseer cargos por delitos socioeconómicos mayores a tres años, prácticas financieras fraudulentas o ilegales para no salir beneficiado de esta ley.
Usted no debe, bajo ninguna circunstancia, suministrar información falsa o tener comportamiento negligente al contraer deudas.
Como mencionamos previamente, usted no debe tener deudas con Hacienda y Seguridad Social que superan los 10,000 euros cada una.
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