¿Qué deudas se perdonan con la Ley de Segunda Oportunidad?

octubre 26, 2022

Punto de partida, se exoneran todas las deudas hasta 5 millones de euros, salvo las no exonerables.

Las deudas no exonerables: Se deben pagar siempre, no se exoneran nunca, no se someten al Plan de Pagos, son inmediatamente exigibles y ejecutables una vez aprobado el Plan. Consecuencia: Parte de los ingresos del deudor se pueden trabar para el pago de los créditos que no se perdonan, limitando los recursos para el plan de pagos de los créditos exonerables.

Deudas NO exonerables.

1. Responsabilidad civil extracontractual por muerte, daños personales, por indemnizaciones de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.

3. El salario de los trabajadores de los últimos dos meses previo a la declaración de concurso y los que se generen durante el concurso

4. Las deudas por alimentos.

5. Las deudas por crédito público superiores a 20.000 euros. 10.000 euros de SS Y 10.000 de Hacienda Estatal, sólo se aplica a la primera vez que pidamos la LSO.

Los primeros 5.000 euros, íntegros, de los 5.000 a los 10.000 el 50%. Ejemplo, deuda con SS por importe de 7.000 euros, se exoneran 6.000. Ejemplo, deuda con SS por importe de 20.000, se exoneran 10.000 E. Hay detalles o deudas  que según la Abogacía del estado no son exonerables, como por ejemplo, subvenciones.

06. Las deudas por multas impuestas por condena penal o procedimiento sancionador por infracción muy grave.

07. Los gastos y costas de la tramitación de la solicitud de LSO. Son bajos.

08. En solicitud de liquidación del patrimonio. La deuda hipotecaria se paga con el bien inmueble, el resto se perdona. 3 detalles importantes a tener en cuenta:

La modificación relevante de la reforma es el tratamiento de las deudas garantizadas con la vivienda habitual, y se solicita que no se liquide el patrimonio, es decir, no se realiza la garantía real para obtener el EPI.

Pondré un ejemplo de un caso real que vamos a registrar en el juzgado de lo mercantil, estos próximos días;

No se solicita la liquidación del patrimonio, el mismo, está compuesto exclusivamente por la vivienda habitual, con tasación actual de 80.000 euros, la vivienda está grabada con tres hipotecas que suman  de 200.000 euros, vamos a solicitar lo siguiente;   

Hasta los 80.000 Euros no se exonere, el resto, 120.000 E, sí se exonere. Y adicionalmente se proceda a recalcular las condiciones/cuotas del préstamo.

  • Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables las deudas no relacionadas en los puntos anteriores, para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la exoneración. Se pretende evitar la insolvencia en cascada.

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