La Ley dice que no debe durar más de 12 meses. (I) Lo mejor, es asesorarse con profesionales especializados en la materia de Segunda Oportunidad y Concursal.
(II) Sí te conviene pedirla, tienes 2 opciones alternativas;
a) Extrajudicial. Si eres persona empresaria, puedes utilizar acuerdos de refinanciación, es decir, iniciar una negociación con los acreedores con efectos legales. Persona física no empresaria, no tiene esta opción.
b) Judicial. Procedimiento en el Juzgado de lo Mercantil.
(III) Es un procedimiento judicial. -Conlleva efectos de declaración del concurso-. El deudor queda protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes, los embargos que tuviera se quedan en suspenso.
(IV) Dos formas de conseguir la EPI (exoneración del pasivo insatisfecho) que son intercambiables, puede optar por el calendario de pagos y luego liquidación:
a) Sin liquidación de masa activa, con sujeción del plan de pagos, o de continuidad si es autónomo o empresario.
b) Con liquidación o insuficiencia de patrimonio. Si no tienes patrimonio, ni sueldo por encima del SMI y dependiendo de las características de las persona, EXONERACIÓN DIRECTA. Y lo normal, será liquidar + calendario 3 años, con cuota lo que exceda del SMI.