En nuestro despacho gestionamos en exclusiva la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas insolventes, con varios acreedores y una deuda total superior a 12.000 euros. Si tu situación encaja en eso, este artículo te interesa.
Recibir una reclamación cuando sabes que no tienes dinero para pagarla genera mucha preocupación. Lo veo cada semana en el despacho: la persona llega con la carta doblada en el bolso, la ha leído veinte veces y, aun así, no sabe qué le están pidiendo.
«Quien entra en el despacho con una carta de reclamación en la mano. Mi primer consejo es sencillo: ábrelas todas y tráemelas, porque el problema no es una carta, es el conjunto».
— Pedro Miralles, abogado director de Murcia Segunda Oportunidad
Una reclamación es una señal que tu situación necesita analizarse, no una sentencia firme. Antes de pagar lo primero que te pidan, comprueba:
Estas son las situaciones que más vemos:
| Lo que recibes | Qué significa | Qué conviene hacer |
| Llamadas, SMS o correos de recobro | Reclamación extrajudicial; no hay juzgado de por medio | Identificar al acreedor y pedir el detalle de la deuda por escrito |
| Carta certificada o burofax | Requerimiento formal de pago; no es un embargo | Guardarlo y comprobar que la cifra es correcta |
| Aviso de inclusión en un fichero de morosos | Inclusión en registros de solvencia | Comprobar que la deuda es cierta, vencida y exigible y que te avisaron antes |
| Notificación del juzgado (monitorio o demanda) | Ya existe un procedimiento judicial | Actuar dentro de plazo: no dejarlo en el cajón |
| Embargo de cuenta, nómina o pensión | Hay una ejecución judicial en marcha | Revisar la resolución y los límites legales del embargo |
Un dato que tranquiliza: de tu salario o pensión no se puede embargar el equivalente al salario mínimo interprofesional (1.221 euros al mes en 14 pagas).
A corto plazo parece la solución, pero si al mes siguiente los ingresos siguen sin llegar, ya no tienes una deuda menos, sino una más. Antes de firmarlo, pregúntate: ¿el problema es temporal, o mis ingresos ya no llegan para atender con regularidad todas mis obligaciones?
Lo mismo pasa al pedir dinero a familiares. Salvo que tengas la certeza de que resuelves el problema al cien por cien, solo sumas un acreedor más, y uno que se sienta contigo en la mesa los domingos.
Mi respuesta es siempre la misma: primero comer, la luz y el agua; después, el techo. La hipoteca es lo último que se debe dejar de pagar. Si tienes otros préstamos en el mismo banco, ingresa el dinero en caja indicando por escrito que es para la hipoteca: el Tribunal Supremo ha dicho que eres tú quien decide a qué se aplica tu dinero.
Pero si las deudas son muchas, cambiar el orden de las cuotas solo aplaza el problema: hace falta una visión global de lo que se debe, los ingresos y los bienes.
La Ley Concursal habla de insolvencia actual cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles, y de insolvencia inminente cuando se prevé que no se podrán cumplir en los tres meses siguientes. Señales de alarma:
Si sabes que en los próximos meses no vas a poder pagar con regularidad, es el momento.
«Si te sale una mancha en la piel, el dermatólogo te pide que no busques en internet; aquí pasa lo mismo. Ni foros, ni IA, ni lo que le funcionó a un conocido: tu caso hay que verlo con tus papeles encima de la mesa».
— Pedro Miralles
En nuestro despacho la primera reunión es personal, presencial y gratuita. Y si después de estudiar el caso no lo vemos viable, se lo decimos a la persona y no lo aceptamos.
En algunos casos, sí. Está dirigida a personas físicas, autónomas o no, en insolvencia, con varios acreedores y que acrediten su buena fe, y permite pedir al juzgado la exoneración total o parcial de las deudas.
Para las deudas públicas, tras las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, de cada Administración se exonera el 100 % de los primeros 5.000 euros de principal y el 50 % de los siguientes 5.000. Intereses, recargos y costas se perdonan en su totalidad.
Contratos de préstamos y tarjetas, cartas de reclamación y burofaxes, extractos bancarios, acuerdos de pago firmados, notificaciones judiciales y embargos, certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, nóminas o pensiones y la última declaración de la renta.
Es importante porque la exoneración no es un cheque en blanco: solo se perdona la deuda que se incluye correctamente en la relación de acreedores, incluidas las vendidas a fondos.
No responder no hace desaparecer la deuda. En un procedimiento monitorio tienes veinte días hábiles para pagar u oponerte; si los dejas pasar, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo. Cuando llega una reclamación:
Pedro Miralles García es abogado colegiado ejerciente nº 4.505 del ICAMUR desde octubre de 2003 y administrador concursal, especializado en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad. Dirige un equipo de nueve profesionales y atiende personalmente a cada cliente en el despacho de Molina de Segura.
Tramitamos cientos de procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia y conocemos de primera mano sus criterios y los de la Audiencia Provincial.
«Si te reclaman una deuda que no puedes pagar, no lo resuelvas a ciegas ni con miedo: tráeme la carta, y también las que no has abierto, y lo miramos juntos».
— Pedro Miralles
Si tienes una deuda que no puedes pagar o estás recibiendo reclamaciones de acreedores, puedes solicitar una cita previa con Pedro Miralles. La primera reunión es personal, presencial y gratuita.
Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.