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Me reclaman una deuda que no puedo pagar: ¿qué puedo hacer?

octubre 20, 2026

En nuestro despacho gestionamos en exclusiva la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas insolventes, con varios acreedores y una deuda total superior a 12.000 euros. Si tu situación encaja en eso, este artículo te interesa.

Recibir una reclamación cuando sabes que no tienes dinero para pagarla genera mucha preocupación. Lo veo cada semana en el despacho: la persona llega con la carta doblada en el bolso, la ha leído veinte veces y, aun así, no sabe qué le están pidiendo.

«Quien entra en el despacho con una carta de reclamación en la mano. Mi primer consejo es sencillo: ábrelas todas y tráemelas, porque el problema no es una carta, es el conjunto».

— Pedro Miralles, abogado director de Murcia Segunda Oportunidad

¿Qué debo comprobar cuando un acreedor me reclama una deuda?

Una reclamación es una señal  que tu situación necesita analizarse, no una sentencia firme. Antes de pagar lo primero que te pidan, comprueba:

  • Quién reclama. Es frecuente que el banco haya vendido la deuda a un fondo o encargado su gestión a una empresa de recobro. Quien te reclama debe decirte quién es el titular de la deuda.
  • Cuánto reclama. Hay que desglosar capital, intereses, comisiones y recargos, y contrastarlo con el contrato y lo que ya has pagado.
  • De dónde viene. No es lo mismo un préstamo, una tarjeta revolving o una deuda pública. Y si hay avalistas o cotitulares, lo que hagas puede afectarles.

¿Qué ocurre si no puedo pagar una deuda?

Estas son las situaciones que más vemos:

Lo que recibesQué significaQué conviene hacer
Llamadas, SMS o correos de recobroReclamación extrajudicial; no hay juzgado de por medioIdentificar al acreedor y pedir el detalle de la deuda por escrito
Carta certificada o burofaxRequerimiento formal de pago; no es un embargoGuardarlo y comprobar que la cifra es correcta
Aviso de inclusión en un fichero de morososInclusión en registros de solvenciaComprobar que la deuda es cierta, vencida y exigible y que te avisaron antes
Notificación del juzgado (monitorio o demanda)Ya existe un procedimiento judicialActuar dentro de plazo: no dejarlo en el cajón
Embargo de cuenta, nómina o pensiónHay una ejecución judicial en marchaRevisar la resolución y los límites legales del embargo

Un dato que tranquiliza: de tu salario o pensión no se puede embargar el equivalente al salario mínimo interprofesional (1.221 euros al mes en 14 pagas).

¿Es buena idea pedir otro préstamo para pagar una deuda?

A corto plazo parece la solución, pero si al mes siguiente los ingresos siguen sin llegar, ya no tienes una deuda menos, sino una más. Antes de firmarlo, pregúntate: ¿el problema es temporal, o mis ingresos ya no llegan para atender con regularidad todas mis obligaciones?

Lo mismo pasa al pedir dinero a familiares. Salvo que tengas la certeza de que resuelves el problema al cien por cien, solo sumas un acreedor más, y uno que se sienta contigo en la mesa los domingos.

Tengo varias deudas y no puedo pagarlas todas: ¿por dónde empiezo?

Mi respuesta es siempre la misma: primero comer, la luz y el agua; después, el techo. La hipoteca es lo último que se debe dejar de pagar. Si tienes otros préstamos en el mismo banco, ingresa el dinero en caja indicando por escrito que es para la hipoteca: el Tribunal Supremo ha dicho que eres tú quien decide a qué se aplica tu dinero.

Pero si las deudas son muchas, cambiar el orden de las cuotas solo aplaza el problema: hace falta una visión global de lo que se debe, los ingresos y los bienes.

¿Qué diferencia hay entre no poder pagar una deuda y estar en insolvencia?

La Ley Concursal habla de insolvencia actual cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles, y de insolvencia inminente cuando se prevé que no se podrán cumplir en los tres meses siguientes. Señales de alarma:

  • utilizar nuevas deudas para pagar las anteriores;
  • usar la tarjeta para cubrir gastos básicos;
  • acumular impagos con distintos acreedores o tener embargos.

¿Cuándo debería consultar con un abogado especializado en deudas?

Si sabes que en los próximos meses no vas a poder pagar con regularidad, es el momento.

«Si te sale una mancha en la piel, el dermatólogo te pide que no busques en internet; aquí pasa lo mismo. Ni foros, ni IA, ni lo que le funcionó a un conocido: tu caso hay que verlo con tus papeles encima de la mesa».

— Pedro Miralles

En nuestro despacho la primera reunión es personal, presencial y gratuita. Y si después de estudiar el caso no lo vemos viable, se lo decimos a la persona y no lo aceptamos.

¿Puede una reclamación de deuda terminar en una Ley de Segunda Oportunidad?

En algunos casos, sí. Está dirigida a personas físicas, autónomas o no, en insolvencia, con varios acreedores y que acrediten su buena fe, y permite pedir al juzgado la exoneración total o parcial de las deudas.

Para las deudas públicas, tras las sentencias del Pleno del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026, de cada Administración se exonera el 100 % de los primeros 5.000 euros de principal y el 50 % de los siguientes 5.000. Intereses, recargos y costas se perdonan en su totalidad.

¿Qué documentación conviene reunir si me reclaman una deuda?

Contratos de préstamos y tarjetas, cartas de reclamación y burofaxes, extractos bancarios, acuerdos de pago firmados, notificaciones judiciales y embargos, certificados de deuda con Hacienda y la Seguridad Social, nóminas o pensiones y la última declaración de la renta.

Es importante porque la exoneración no es un cheque en blanco: solo se perdona la deuda que se incluye correctamente en la relación de acreedores, incluidas las vendidas a fondos.

No ignores una reclamación de deuda aunque no puedas pagarla

No responder no hace desaparecer la deuda. En un procedimiento monitorio tienes veinte días hábiles para pagar u oponerte; si los dejas pasar, el acreedor puede pedir la ejecución y el embargo. Cuando llega una reclamación:

  1. identifica la deuda y a quien la reclama;
  2. revisa la documentación y la cantidad;
  3. comprueba en qué fase está;
  4. estudia las alternativas antes de firmar o pagar nada.

Pedro Miralles, abogado y administrador concursal especializado en insolvencia

Pedro Miralles García es abogado colegiado ejerciente nº 4.505 del ICAMUR desde octubre de 2003 y administrador concursal, especializado en exclusiva en la Ley de Segunda Oportunidad. Dirige un equipo de nueve profesionales y atiende personalmente a cada cliente en el despacho de Molina de Segura.

Tramitamos cientos de procedimientos ante los Juzgados de lo Mercantil de Murcia y conocemos de primera mano sus criterios y los de la Audiencia Provincial.

«Si te reclaman una deuda que no puedes pagar, no lo resuelvas a ciegas ni con miedo: tráeme la carta, y también las que no has abierto, y lo miramos juntos».

— Pedro Miralles

Si tienes una deuda que no puedes pagar o estás recibiendo reclamaciones de acreedores, puedes solicitar una cita previa con Pedro Miralles. La primera reunión es personal, presencial y gratuita.

Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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