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Ley de Segunda Oportunidad con la Seguridad Social

julio 15, 2026

Tener una deuda con la Seguridad Social genera dudas que van mucho más allá de cuánto dinero puede cancelarse.

Si eres autónomo, probablemente te preguntes si podrás seguir trabajando, si tendrás que cerrar tu negocio, qué ocurrirá con las nuevas cuotas o si la deuda puede impedirte cobrar una prestación.

La Ley de Segunda Oportunidad con la Seguridad Social puede reducir parte de la deuda acumulada y ayudarte a reorganizar la cantidad que siga pendiente. Sin embargo, no elimina tus obligaciones futuras ni garantiza automáticamente que constes al corriente de pago ante la Tesorería.

Por eso, antes de iniciar el procedimiento, conviene diferenciar claramente entre:

  • La deuda antigua que puede incluirse en la Segunda Oportunidad.
  • La parte que podría quedar exonerada.
  • La cantidad que seguirá pendiente.
  • Las nuevas cuotas que se generen mientras continúas trabajando.

¿Qué ocurre si tienes deudas con la Seguridad Social?

Puedes solicitar la Ley de Segunda Oportunidad aunque tengas deuda con la Seguridad Social, siempre que seas una persona física insolvente y cumplas las condiciones legales.

La normativa permite exonerar parcialmente los créditos de la Seguridad Social. Desde las Sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, se permite eliminar completamente los intereses, recargos y costas, y del importe principal, se sigue aplicando la normativa general para los créditos de Derecho Público: Los primeros 5.000 euros reciben una exoneración íntegra y, a partir de esa cantidad, se aplica una exoneración del 50 %, sin que el importe total cancelado pueda superar los 10.000 euros. Este beneficio sobre el crédito público solo puede aplicarse en la primera exoneración obtenida por el deudor.

La parte que no resulte exonerada seguirá pendiente y deberá integrarse en la estrategia del procedimiento.

¿Puedes seguir siendo autónomo después de acogerte?

Sí. Acogerte a la Segunda Oportunidad no significa que tengas que cerrar obligatoriamente tu actividad.

La Ley Concursal permite presentar un plan de pagos que incluya expresamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional. También permite identificar los bienes que resultan necesarios para seguir trabajando.

Por tanto, un autónomo puede estudiar un procedimiento orientado a:

  • Mantener su actividad.
  • Conservar herramientas o bienes necesarios.
  • Cancelar deuda privada.
  • Reducir parte de la deuda con la Seguridad Social.
  • Organizar el pago de la cantidad que no pueda exonerarse.

La decisión dependerá de que el negocio sea viable. Si la actividad sigue generando nuevas deudas todos los meses, cancelar el pasivo anterior no resolverá el problema de fondo.

La deuda antigua y las nuevas cuotas no son lo mismo

Este es uno de los aspectos más importantes.

La Segunda Oportunidad puede actuar sobre las deudas existentes antes del procedimiento, pero no sirve para dejar de pagar las nuevas obligaciones que vayan surgiendo.

Si continúas trabajando como autónomo, tendrás que seguir atendiendo:

  • Las nuevas cuotas mensuales.
  • Las obligaciones fiscales posteriores.
  • Los gastos necesarios de la actividad.
  • Las cantidades incluidas en un posible plan de pagos.

Las nuevas obligaciones contraídas durante el plan no quedan incluidas automáticamente en la exoneración y pueden ser reclamadas si no se pagan. 

¿Cuánta deuda puede cancelarse de la Seguridad Social?

La cantidad no se calcula aplicando una quita general a toda la deuda.

La Ley Concursal establece este sistema:

  • Los créditos subordinados, es decir: intereses, costas y recargos son exonerables al 100%.
  • Los primeros 5.000 euros pueden exonerarse íntegramente.
  • Sobre la deuda que exceda de 5.000 euros se aplica una exoneración del 50 %.
  • El importe total exonerado no puede superar los 10.000 euros.
  • El beneficio solo se aplica en la primera Segunda Oportunidad del deudor.

La aplicación concreta depende de la cantidad reconocida, la clasificación de los créditos y la identificación correcta de cada concepto.

El Tribunal Supremo también ha señalado que el deudor debe relacionar expresamente los créditos públicos cuya exoneración solicita y que la resolución judicial debe identificarlos. No es suficiente realizar una petición genérica para cancelar “toda la deuda pública”.

¿Qué pasa con la deuda que no se cancela?

La parte no exonerada no desaparece.

La Seguridad Social mantiene sus acciones de cobro sobre los créditos que no hayan quedado cancelados. Por eso, antes de presentar el procedimiento debe calcularse qué importe seguirá vivo y cómo podrá afrontarse.

Dependiendo del caso, puede ser necesario estudiar:

  • Un plan de pagos.
  • Un aplazamiento administrativo.
  • La continuidad de un aplazamiento ya concedido.
  • La capacidad de pago futura del autónomo.
  • La eliminación de otras deudas privadas para liberar ingresos.

La Segunda Oportunidad puede seguir siendo útil aunque no elimine toda la deuda pública.

Por ejemplo, cancelar préstamos, tarjetas, microcréditos y proveedores puede permitir que los ingresos disponibles se destinen únicamente a la cantidad pendiente con la Seguridad Social.

¿La deuda afecta a las prestaciones?

Puede afectar, especialmente cuando eres responsable directo del pago de tus cotizaciones, como sucede normalmente con los trabajadores autónomos.

La Ley General de la Seguridad Social exige que estos trabajadores estén al corriente en el pago de las cuotas para el reconocimiento de determinadas prestaciones económicas.

Esta situación puede influir en prestaciones como:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Cese de actividad.
  • Incapacidad permanente.
  • Jubilación.

No significa que una persona con deuda pierda automáticamente todos sus derechos. La situación debe revisarse según la prestación, los periodos cotizados, la deuda existente y la posibilidad de regularizarla.

La exoneración concursal y el reconocimiento de una prestación son cuestiones relacionadas, pero no idénticas. Obtener la cancelación judicial de una parte de la deuda no implica necesariamente que todos los registros administrativos se actualicen de inmediato ni que se cumplan automáticamente los requisitos de cada prestación.

¿Un aplazamiento permite constar al corriente?

Cuando la Tesorería concede un aplazamiento, el deudor puede ser considerado al corriente respecto de las cuotas incluidas en él. Además, se suspende el procedimiento recaudatorio de esas deudas mientras se cumplen las condiciones acordadas.

Esto puede ser importante para:

  • Solicitar determinadas prestaciones.
  • Optar a subvenciones.
  • Contratar con administraciones públicas.
  • Participar en determinados procesos de contratación.
  • Acreditar la situación frente a bancos o terceros.

Sin embargo, si se incumple el aplazamiento, puede perderse la condición de estar al corriente. La Ley General de la Seguridad Social prevé incluso la suspensión de una prestación reconocida cuando se obtuvo esa consideración mediante un aplazamiento que posteriormente se incumple.

Por tanto, no conviene solicitar un aplazamiento con una cuota que no podrás mantener.

Contáctanos y analizaremos gratis tu caso para identificar las alternativas que podrían ser aplicables. La conclusión dependerá del análisis individual de la deuda y la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando durante la Segunda Oportunidad?

Sí, cuando mantienes una actividad profesional viable. El plan de pagos puede contemplar expresamente su continuidad y los bienes necesarios para desarrollarla.

¿Tengo que darme de baja como autónomo?

No por el mero hecho de iniciar el procedimiento. Si continúas desarrollando habitualmente una actividad por cuenta propia, debes permanecer de alta y cumplir las obligaciones correspondientes.

¿Se cancelan todas las cuotas pendientes?

No siempre. La deuda con la Seguridad Social está sometida a límites específicos y la parte no exonerada continuará siendo exigible.

¿Las nuevas cuotas también se perdonan?

No. Las cuotas y obligaciones generadas después deben pagarse. La Segunda Oportunidad no puede utilizarse para crear nuevas deudas durante el procedimiento.

¿Puedo cobrar una prestación si tengo deuda?

Depende de la prestación y de tu situación. Cuando eres responsable directo de ingresar las cuotas, suele exigirse estar al corriente en el pago, aunque pueden existir mecanismos de regularización que deben estudiarse individualmente.

¿Puedo solicitar un aplazamiento después de la exoneración?

La posibilidad dependerá de la deuda que permanezca, su naturaleza y el cumplimiento de los requisitos administrativos. Un aplazamiento concedido puede permitir que constes al corriente mientras se cumpla correctamente.

El objetivo no es solo reducir la deuda: es poder seguir adelante

La Ley de Segunda Oportunidad con la Seguridad Social puede ayudarte a reducir una deuda que lleva años creciendo, pero debe plantearse pensando también en el día después.

Antes de iniciar el procedimiento necesitas saber:

  • Qué cantidad podría cancelarse.
  • Qué parte seguirá pendiente.
  • Si puedes mantener tu actividad.
  • Cómo pagarás las nuevas cuotas.
  • Si la deuda puede afectar a una prestación.
  • Qué trámite necesitarás para constar al corriente.

En Murcia Segunda Oportunidad estudiamos la deuda pública junto con el resto de las obligaciones del particular o autónomo para diseñar una solución que no se limite a conseguir una resolución judicial, sino que permita recuperar una situación económica sostenible.

Si debes cuotas a la Seguridad Social y ya no puedes pagar regularmente todas tus obligaciones, solicita una valoración de tu caso. Revisar la deuda completa antes de tomar decisiones puede ayudarte a valorar la viabilidad y la posible continuidad de tu actividad

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