Sí, una vez que pasan los 3 años tras la exoneración del pasivo insatisfecho. Debe saber, cuando hablamos del perdón de las deudas, legalmente nos estamos refiriendo a la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Este perdón es revocable cuando se dan los supuestos regulados en la Ley, cualquier acreedor afectado por la exoneración está legitimado para solicitar la revocación en el plazo de 3 años, a contar desde la concesión del perdón de las deudas. Tanto si es tras aprobar el plan de pagos con exoneración provisional, o tras liquidar el patrimonio con exoneración definitiva o concurso sin masa, los acreedores pueden solicitar la revocación por las siguientes causas:
1ª. Si demuestran que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos. Una novedad tras la reforma es que se elimina la previsión “salvo que fueran inembargables conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil“.
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2ª. Si, durante los tres años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por herencia, o le toque la lotería, de manera que pueda pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que se pueda realizar el pago parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
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3ª. El incumplimiento del calendario de pago o plan de continuidad por el deudor en caso de habérsele impuesto.4ª. Si en el momento de la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los contemplados en los ordinales 1º. y 2º. del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
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