La nueva Ley de la Segunda Oportunidad y la reforma del Concurso de Acreedores.

julio 26, 2022

Estamos en la recta final de la reforma de la Ley Concursal. El texto final está pendiente de publicación para septiembre del 2022 (mientras que la directiva europea estableció la fecha tope para su transposición el 17 de julio).

Tras la finalización de la moratoria y con la fase post-moratoria encima, el diseño del legislador para que la finalización del plazo de dos meses para la solicitud de concurso coincidiese con los nuevos instrumentos legales, ahora no coincide, según el magistrado José María Fernández Seijo. Aquellos que están atravesando la insolvencia, tendrán que analizar desde la perspectiva de presentar el preconcurso con las normas actuales a sabiendas de que pueden perder algunos beneficios de la nueva regulación (por ejemplo: protección del preconcurso hasta 6 meses) que les hubiera podido dar más tiempo para negociar. Otro de los temas sustanciales es: ¿Qué hacemos con los préstamos con garantía ICO? ¿Se pueden reestructurar o exonerar? Lo hemos comentado en un post anterior.

El legislador europeo ha estructurado la directiva en 4 bloques:

  1. Los acuerdos de reestructuración cuentan con prioridad para las empresas y empresarios insolventes, la vía judicial será principalmente para liquidar el patrimonio y la depuración de responsabilidad.
  2. El principio de intervención mínima por parte de los juzgados (con excepción cuando haya controversia jurídica), agilidad en los procedimientos, reducción de la carga sobre los juzgados.
  3. Reconocimiento de los auxiliares de los tribunales, establece el estatuto de los economistas, auditores y abogados especialistas en reestructuración/liquidación de empresas. Previsto para ser desarrollado en un futuro próximo.
  4. Implantación del modelo europeo de la segunda oportunidad para facilitar al tejido empresarial si no consiguen pagar los créditos con su patrimonio, demostrando la buena fe, garantizando el pago de un umbral mínimo de créditos, según su clasificación.

La nueva ley concursal nacional se articula principalmente en los siguientes puntos:

  • Transformación de los acuerdos preconcursales en acuerdos o propuestas de reestructuración. Se otorga más protagonismo a los acreedores con la facultad de impulsar la reestructuración, con la posibilidad de imponer los acuerdos al deudor. Se amplia el plazo de negociación de las reestructuraciones hasta 1 año.
  • Se crea el procedimiento especial en caso de insolvencia de las pequeñas empresas y autónomos. Su tramitación es telemática, con laxa intervención de los juzgados, mediante formularios y resolución de incidencias de manera oral. La intervención es abogado es obligatoria, se tramitarán los casos con total de deudas inferiores a 350.000 euros y cifra de negocio inferior a 700.000 euros. Entrará en vigor un poco más tarde, a la vista de los desarrollos reglamentarios de las plataformas telemática y sofisticación de los portales de liquidación. El concurso sin masa tendrá nuevas reglas, se eliminan los planes de liquidación y el procedimiento abreviado.
  • Para nombrar al administrador concursal, los acreedores tendrán más influencia. En los procedimientos simples la ley permite prescindir de AC y se introduce la figura del experto en reestructuraciones que interviene en la fase preconcursal.
  • La Segunda Oportunidad se enfrenta a un cambio equilibrado y convirtiéndose en un sistema más riguroso en sus artículos, a la vista de la aplicación práctica por los tribunales. Por un lado, los requisitos para apreciar la buena fe del deudor son más exigentes. Y si el deudor presenta un plan de pagos, podrá eludir la venta de su patrimonio, seguir con su actividad, mantener la vivienda y sus bienes – cumpliendo con los compromisos de pago fraccionado (entre 3 a 5 años).

Destaca la posibilidad de imponer quitas en las deudas pendientes para adecuarlas a la capacidad patrimonial del deudor. Según el magistrado José María Fernández Seijo, el nuevo sistema es más claro por lo que se refiere a la tramitación.

Se amplía el abanico de créditos no perdonables, regulando de manera más concreta las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad. Del texto se entiende que los planes de reestructuración afectan al crédito público, por lo tanto, es posible una negociación preconcursal del crédito público.

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