En 2015 se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad para que los particulares y autónomos puedan finalizar la espiral de endeudamiento. A continuación, mostramos datos de los Juzgados españoles aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Los datos son de la Seccion de Estadistica del Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J) de su informe sobre “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”.
En 2021, los concursos de acreedores han aumentado manteniéndose la tendencia hasta final del año. Según el informe del Impacto de la Crisis Económica en el Poder Judicial, el número total de concursos fue de 18.892 -2021-, un incremento del 37,5% respecto a 2020 y del 57% respecto de 2019.
De un total de 18.892 -2021- procedimientos concursales presentados en el último ejercicio -2021-:
- 10.006 son de personas físicas NO empresaria.
- 3.512 son de persona física empresaria.
Resto, 5.374 fueron para personas jurídicas (empresas). Le recordamos, que hasta el año 2015 solo las empresas (personas jurídicas) disfrutaban del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en los concursos de acreedores y tras la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, se aprobó también para las personas físicas.
La tasa mayor de solicitudes de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares sin actividad comercial aumentó un 45,6% desde 2020 y un 96,7% desde 2019.
La comunidad autónoma con mayor número de procedimientos concursales de persona física es Cataluña, registraron en total 2.642 solicitudes. Le siguen Madrid, con 1.661; Andalucía, con 1.307; y la Comunidad Valenciana, con 1.243.
Datos extraídos del informe elaborado por el C.G.P.J
Datos extraídos del informe elaborado por el C.G.P.J
Elaboración propia.
A la vista de datos más concretos de tiempo, en el 4º trimestre de 2021, el número de concursos para cancelar deudas por ley es de 4.849 expedientes, sumados entre los Juzgados de lo Mercantil (con asuntos de personas jurídicas y personas físicas empresarias) y los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción (para personas físicas no empresarias). De aquí, 2.604 correspondieron a personas físicas sin actividad comercial (ley de la segunda oportunidad para particulares) lo que supuso un aumento general del 7,4% comparando con el mismo trimestre del año 2020.
Deducimos que los instrumentos preconcursales y concursales son fundamentales para la actividad empresarial, permiten distinguir a empresas viables sobreendeudadas (insolventes de forma transitoria, pero tienen buenas perspectivas de crecimiento), su deuda debe de ser reestructurada, y empresas inviables (insolventes indefinidamente), estas deben de ser liquidadas (según White, M. (1994). «Corporate Bankruptcy as a Filtering Device: Chapter 11 Reorganizations and Out-of-Court Debt Restructurings», Journal of Law, Economics and Organization, 10, pp. 268-295.) El diseño preconcursal y concursal conlleva consecuencias económicas importantes. Primero, los sistemas de insolvencia eficientes conllevan mayor productividad agregada (según McGowan, M. A., D. Andrews y V. Millot (2017). Insolvency regimes, zombie firms and capital reallocation, OECD Economic Department Working Papers Eco n.º 31.) más innovación (Acharya, V. V., y K. Subramanian (2009). «Bankruptcy Codes and Innovation», The Review of Financial Studies, vol. 22, n.º 12, pp. 4949-4988) y mayor inversión. El correcto funcionamiento de los concursos de personas físicas incentiva el emprendimiento (según Fan, W., y M. White (2003). «Personal bankruptcy and the level of entrepreneurial activity», Journal of Law and Economics, 46(2), pp. 543-568.) (Armour, J., y D. Cumming (2008). «Bankruptcy Law and Entrepreneurship», American Law and Economics Review, vol. 10, n.º 2, pp. 303-350) debido a un «efecto aseguramiento»: los empresarios individuales tienen menos miedo a quebrar, pues parte de sus deudas pueden ser exoneradas en estos procedimientos.