Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla

agosto 31, 2021

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla persigue el criterio de extender la exoneración de las deudas a los créditos públicos.

El ACUERDO N° 8/2021  pretende agilizar la normativa concursal apostando por aplicar el sentido de la DIRECTIVA (UE) 2019/1023 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 20 de junio de 2019, frente al actual Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). 

Contiene el criterio general para la capital andaluza, una interpretación que ya aplicaban en determinados casos otros juzgados del país, especialmente en Barcelona. También ofrece una sólida argumentación jurídica para que, en otras partes del Estado, las personas físicas en situación de insolvencia reclamen ante jueces y tribunales quedar liberadas de sus obligaciones con el fisco. 

Sus consideraciones para elaborar el acuerdo pasan por los siguientes razonamientos:

·     La legislación actual supone un exceso del TRLC, dicen que corresponde al juez ordinario no aplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiera sido excedida, y proceder a su inaplicación.

·     Las Directivas de la Unión Europea no solo se reducen en sus efectos tras su transposición o tras la finalización del plazo de transposición, cuentan con efectos antes de la finalización de dicho plazo mediante un efecto “anticipativo”.Y en sus palabras, “Como señala la doctrina, las Directivas poseen, frente a los Estados miembros, cierto efecto de bloqueo, incluso antes de que transcurra su plazo de transposición. Con vistas a la obligación que impone una Directiva de que se cumplan unos objetivos y en aplicación del principio básico de lealtad a la Unión (artículo 4 del TUE) los Estados miembros deberán abstenerse, antes de la expiración del plazo de transposición, de todas las medidas que puedan perjudicar gravemente la consecución de tales objetivos (BOUCHARD). (Martínez Caballero, J. (2021). Directivas comunitarias (efectos). Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 20, pp. 334-347).”

·     La interpretación por los Tribunales de la conformidad de la legislación estatal con la normativa europea es una obligación que se activa desde el mismo momento de la publicación de la Directiva, no cuando ha pasado el plazo de transposición, con la finalidad de evitar situaciones que supongan un obstáculo a su aplicación, tal y como señala la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (antiguo TJCE. Criterio seguido, STJCE de 8 de diciembre de 1997, Asunto Inter-Environnement WallonieC-129/96, STJCE de 22 de noviembre de 2005, asunto Mangold C-1444/04 o STJCE de 8 de octubre de 1987, asunto Kolpinghuis C-80/86). 

Para concluir y lo más destacado es que en virtud de todos los argumentos utilizados, los jueces señalan en su acuerdo, que en el caso concreto del artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursalsobre la exoneración de deudas debe ser interpretado de conformidad con Directiva, de manera que implique en una plena exoneración de deudas, sin exclusión de crédito público(Hacienda y Seguridad Social) 

Para información, el Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla lucha contra el colapso de los juzgados desde el año 2016 en el que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó un plan piloto de su creación, se trata de organismos especializados en diversa materia de Derecho Mercantil.

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