Cómo se tramitará y qué soluciones ofrece la nueva Ley de Segunda Oportunidad después de la reforma.

septiembre 2, 2022

se publicó en el b.o.e. el texto definitivo con la nueva regulación de la Ley de Segunda Oportunidad. 

La reforma está motivada por la Directiva Europea 1023/2019 que obligó a los países miembros de la Unión Europea a crear un marco de leyes armonizadas con los principios y artículos de la Directiva Europea que afecta a los concursos de acreedores y la segunda oportunidad. Las claves de la nueva Ley de Segunda Oportunidad son:

CLAVES DE LA NUEVA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD  

Entrada en vigor. 26 Septiembre de 2022.

1

Acelerar los procedimientos de concursos de acreedores, simplificar y reducir los tiempos de  tramitación. Nuevas reglas para los concursos sin masa activa. Se eliminan los planes de liquidación. Se elimina el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la obligación de haber intentado celebrarlo para acceder a la exoneración de las deudas insatisfechas.

La Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles.

2

Habrá dos modalidades de exoneración: 1) con liquidación de la masa activa y 2) la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables.

Recoge la posibilidad de eliminar las deudas sin necesidad de liquidar (vender) el patrimonio del deudor, acogiéndose a un calendario de pagos cuya duración puede depender de si el deudor se queda con la vivienda habitual – 5 años- o no -3 años-.

Se permite conservar la vivienda habitual según el caso.

3

Recoge la posibilidad de exonerar (eliminar) las deudas con la Administración Pública, 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social.

4

Se amplía la exoneración a todas las deudas que nacen del concurso y contra la masa. Se mantienen excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público (con los límites que señalamos), las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual.

5

Se deroga el requisito para el deudor de no rechazar una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Disminuye el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, estableciendo en cinco.

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