El perdón de la deuda pública es la cuestión estrella desde que el Tribunal Supremo en Julio del 2019 acordó exonerar parte de la deuda pública, abriendo un enfrentamiento directo con el poder legislativo, puesto que nunca ha sido voluntad del Legislador –ni de derechas ni de izquierdas- exonerar la deuda pública, de hecho la reacción a la sentencia del T.S no se hizo esperar, reformando la ley e introduciendo en el Texto Refundido la no exoneración de la deuda pública de forma expresa el 1 de Septiembre de 2020.
Después de la entrada en vigor del Texto Refundido la gran parte de los juzgados –no existe un criterio uniforme- no han aplicado el Texto Refundido y sí la Sentencia del Tribunal Supremo, en base a distintos argumentos, el de mayor aceptación ha sido el ultra vires –exceso del legislador en su función-.
Hay dos tipos de deuda, la privada y la pública. La privada –deuda bancaria, con proveedores, etc- es exonerable hasta el 100% con un techo de 5 millones de euros. La pública que se corresponde con las deudas con la administración pública estatal, regional y local, dígase; Seguridad Social, Hacienda, IBI.
Está claro que la reforma que entrará en vigor previsiblemente en Julio o Septiembre de 2022 protege supuestos tasados de deuda pública, con el objeto de NO se exonera la deuda pública en general, salvo 1.000 euros de S.Social y Hacienda, cantidad que califico como insignificante e irrisorio.
Actualmente qué están haciendo con la deuda pública los juzgados de lo mercantil numero 1 o 2 de Murcia, y el recientemente creado en Cartagena?.
Los escasos pronunciamientos de los Juzgados 1 y 2 de lo mercantil de Murcia acuerdan la exoneración de parte de la deuda pública y someten la no exonera a un calendario de pagos –el Juzgado de lo mercantil de Cartagena es presumible que vaya por la misma línea que sus homónimos, puesto que ha fecha actual no se le conoce sentencia al respecto-.
Ahora, exactamente ¿qué parte de deuda pública se exonera?.
No se exonera. El principal hay que pagarlo siempre. Ejemplo; Debemos una cuota mensual del alta de autónomos. 371,51 euros. Esto es la parte que sí se paga.
Sí se exonera: Intereses, recargos y sanciones.
Por qué si la ley dice que no se exonera la deuda pública, los Juzgados sí perdonan parte de la deuda pública?.
En base a la Sentencia –no es doctrina- del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio de 2019.
Y la gran pregunta, hasta cuándo continuarán exonerando los juzgados de Murcia parte de la deuda pública?.
Aclarar que cada Audiencia Provincial puede establecer su criterio, a resultas de ser casado por el Tribunal Supremo, y los residentes en Murcia tendrán que estar a lo que diga la Audiencia Provincial de Murcia, hay que distinguir varios supuestos, según la ley aplicable al expediente;
La A.P de Murcia Sí acepta exonerar. Sentencia 462, Sección 4, A. Provincial de Murcia de fecha 29 de Abril de 2021..
Está por ver si la Audiencia Provincial de Murcia acepta la exoneración. Precisamente la Sentencia 462, Sección 4, de la A. Provincial de Murcia de fecha 29 de Abril de 2021 introduce un matiz a mi forma de ver relevante cuando dice que exonera los intereses, recargos y sanciones porque aplica la regulación anterior a la entrada en vigor del Texto Refundido. Tened presente que todas las sentencias dictadas por los Juzgados de lo mercantil e instancia exonerando parte de la deuda pública han sido recurridas en apelación por la administración pública –Hacienda y Seguridad social- frente a la Audiencia Provincial.
“No hay verdadera segunda oportunidad sin perdón de la deuda pública.”