Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, contar con el análisis de un abogado concursal en Murcia puede ser fundamental para determinar qué obligaciones corresponden a la sociedad y cuáles pueden afectar personalmente al administrador.
Es la pregunta que más escucho en el despacho: «Pedro, la empresa debe dinero, ¿me lo van a reclamar a mí?».
La respuesta no siempre es sencilla.
Una sociedad mercantil y la persona que la administra son sujetos diferentes, por lo que no toda deuda empresarial se convierte automáticamente en una deuda personal del administrador.
Los socios no responden por deudas de la sociedad, salvo las que hayan avalado personalmente, es decir, firmado como avalistas.
Sin embargo, existen situaciones en las que una persona física – administrador de la sociedad- puede verse afectada por obligaciones relacionadas con la empresa.
Por eso, antes de tomar decisiones, es importante analizar:
Como explica Pedro Miralles, abogado concursal en Murcia, cada situación requiere analizar la documentación concreta y la posición jurídica de cada persona antes de extraer conclusiones.
No necesariamente. Una sociedad mercantil tiene personalidad jurídica propia. Esto significa que, en principio:
Por eso es importante diferenciar:
Es aquella obligación contraída por la empresa:
Es aquella que corresponde directamente a la persona física:
La diferencia es fundamental: lo que firmaste tú, lo debes tú.
Aunque la deuda empresarial no se convierta automáticamente en deuda personal, existen circunstancias que pueden provocar que una persona física tenga responsabilidad.
Es frecuente que entidades financieras o proveedores soliciten:
Quien firma queda vinculado personalmente según el contrato. Así empiezan muchos casos que veo: un aval firmado «para que el banco diera la póliza».
La más habitual es la derivación de responsabilidad: si la sociedad deja deudas con Hacienda o la Seguridad Social, el administrador no solicita el concurso de la empresa a tiempo y la Administración no cobra de la empresa, puede reclamárselas a él personalmente.
Y ojo: si estás casado en gananciales, pueden derivarla también a tu cónyuge. Por eso siempre recomiendo la separación de bienes.
Es necesario analizar:
Esto es lo que se conoce como “persianazo”. Una sociedad puede cesar su actividad y, aun así, existir obligaciones pendientes:
El cierre de la empresa no significa automáticamente que todas las cuestiones económicas desaparezcan.
Es cierto que en mucha ocasiones la sociedad no se ha liquidado, es decir, está en suspenso la actividad, y no hay deudas, esto no es impedimento para pedir la Ley de Segunda Oportunidad la persona física por deudas propias o avales a la empresa.
Será necesario estudiar:
Aquí hay mucha confusión: ambos procedimientos son concursales, pero no son iguales.
Se refiere a una persona jurídica:
Está dirigida a personas físicas:
Por eso, si una empresa tiene problemas económicos y además el administrador tiene obligaciones a título personal, será necesario analizar ambas situaciones por separado.
Ojo: en Murcia Segunda Oportunidad no tramitamos concursos de sociedades; solo personas físicas, incluido el administrador por sus deudas personales.
Esta es una de las situaciones más frecuentes. Un empresario puede haber firmado como avalista de:
Aunque la deuda fuese de la sociedad, el aval genera una obligación personal. Y si obtienes la exoneración, el acreedor conserva sus derechos frente a los demás avalistas (art. 492 TRLC).
Y en este supuesto, es muy habitual cuando se está en régimen de gananciales, que se solicite también la firma del conyuge.
Sí, si como persona física cumple los requisitos legales: insolvencia y buena fe.
No debe confundirse la insolvencia de la sociedad con la insolvencia personal del administrador.
Dos datos clave. Una derivación de responsabilidad firme en los diez años anteriores puede impedir la exoneración (art. 487.1.2.º TRLC), salvo que se haya pagado o no aprecie dolo o culpa grave. Y desde febrero de 2026, según el Tribunal Supremo, de la deuda pública se perdona el 100 % de los primeros 5.000 € de principal, el 50 % de los siguientes 5.000 € y todos los intereses y recargos.
Una derivación de responsabilidad se produce cuando hay deudas en la sociedad, y el administrador no cumple con su obligación de liquidarla ordenadamente, al incumplir esa obligación, la seguridad social, hacienda o cualquier acreedor puede iniciar un expediente o juicio para que se declare responsable del pago al administrador.
Importante, las derivación de responsabilidad que no sean de seguridad social o hacienda se perdonan, son exonerables, puesto que el Texto refundido habla exclusivamente de derivaciones de SS y Hacienda.
«Sin la resolución de la derivación en la mano, no hay forma seria de valorar un caso» — Pedro Miralles.
Un abogado concursal debe determinar qué obligaciones pertenecen a cada esfera y qué tratamiento jurídico puede tener cada una.
El trabajo de un abogado concursal empieza antes de la insolvencia: analizar la situación de la empresa y de las personas vinculadas a ella.
Después:
Cuando existe una empresa con problemas económicos, es necesario analizar documentación como:
El objetivo es conocer la situación real y determinar quién responde de cada obligación.
Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, no existen respuestas generales. Dos administradores pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes:
Por eso, antes de plantear cualquier estrategia, es necesario conocer la estructura real de las obligaciones.
Pedro Miralles es abogado concursal en Murcia, administrador concursal, colegiado n.º 4.505 del ICAMUR desde 2003, y dirige el despacho de abogados Murcia Segunda Oportunidad, dedicado en exclusiva a la insolvencia de persona física.
«Solo acepto un caso sí, tras estudiarlo a fondo, veo que es viable. Y si no lo es, te lo digo desde el primer momento» — Pedro Miralles.
Si tienes o tuviste una empresa con deudas y necesitas analizar tu situación como administrador, puedes solicitar una cita previa con Pedro Miralles. La primera reunión es gratuita.