Las deudas con la Seguridad Social por haber sido o ser autónomo son un problema serio. Y hasta que lo soluciones, cada dos por tres te embargan las cuentas corrientes, envían cartas a tus pagadores para que te retengan o te embarguen, precinto del coche, embargo de vivienda, hasta la parte de una herencia que tengas junto con tus hermanos.
Todos los autónomos sabemos que buena parte de nuestro tiempo y de nuestro trabajo va destinado a Hacienda y a la Seguridad Social. Es lo que hay. Y como tropieces, amigo, no esperes que te ayuden: todo lo contrario, intereses, recargos, moras, costas... y si te atreves y puedes, pide un fraccionamiento, a ver si te lo ponen fácil.
Ser autónomo en Murcia es muy complicado y si tienes que cerrar, espera sentado el cese de actividad. A todo esto, se suma un mal hábito del emprendedor: no le vale estar enterrado a un metro bajo tierra, se da por vencido cuando está enterrado bajo siete. No tenemos remedio. Pero el germen del emprendimiento está en nuestras venas, y si naces con él, es lo que hay. Un maestro reconvertido en empresario me dijo hace muchos años: «Si eres funcionario, el hambre llega hasta la puerta de tu casa».
La deuda con la Seguridad Social está compuesta por cuotas pendientes -el principal impagado-, recargos, intereses, moras, regularizaciones y cantidades incorporadas al procedimiento de recaudación. En cristiano: la deuda que tienes que pagar. He visto autónomos que dejaron de pagar 5.000 euros en 2007 y que en julio de 2026 esa deuda había subido como la espuma hasta 24.000 euros. Para conocer tu deuda, es necesario solicitar información actualizada y comprobar el origen de cada importe.
La Tesorería General de la Seguridad Social permite consultar las deudas pendientes y obtener el correspondiente certificado desglosado por conceptos: principal, intereses, recargos. Y también debes conocer el origen de cada concepto, para verificar si hay sanciones muy graves o derivaciones de responsabilidad de por medio.
Cuando un autónomo no puede atender sus deudas con la Seguridad Social, ese problema debe estudiarse junto con sus préstamos, tarjetas, proveedores, ingresos y patrimonio.
Ahora la buena noticia: si tienes deudas con la Seguridad Social, a razón de la batería de sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, se te pone de cara el poder solucionarlas.
Dicho esto, es necesario el análisis de un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad. El hecho de que exista deuda pública no permite confirmar automáticamente que pueda aplicarse la ley, ni anticipar el alcance de una posible exoneración.
Antes de diagnosticar el alcance de la deuda con la Seguridad Social que se puede perdonar con la Ley de Segunda Oportunidad, hay que distinguir entre dos figuras.
El autónomo persona física residente en Murcia que desarrolla su actividad en su propio nombre y apellidos -el carpintero, el arquitecto, el fontanero, el marmolista, etc.- responde con su propio patrimonio. Las cuotas de autónomo, los recargos, los intereses y demás son sus obligaciones profesionales y personales, y forman parte de su situación económica individual. Claramente, las vas a tener que pagar tú.
Y ojo, si te has casado en gananciales, estás tardando en establecer como régimen económico matrimonial el de separación de bienes: como no lo hagas, la Seguridad Social puede reclamar tu deuda a tu esposo o esposa, y entonces sí que la has terminado de liar. De hecho, desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 se está detectando que Hacienda y la Seguridad Social están derivando la deuda al cónyuge casado en gananciales cuando la deuda se generó durante el matrimonio, aunque él o ella nunca haya sido autónomo. Por eso, cuanto antes instaures la separación de bienes, mejor.
Tampoco te libras si desempeñas tu actividad en comunidad de bienes: cada comunero responde personalmente de sus deudas como autónomo. Un ejemplo real: una peluquería en Murcia, dos hermanos que forman una comunidad de bienes; pues bien, de la deuda con la Seguridad Social responde cada persona física por su parte.
La Ley de Segunda Oportunidad permite que un deudor persona natural con un negocio solicite la exoneración de sus deudas con la Seguridad Social hasta unos límites que se han ampliado a razón de las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026. Para determinar qué se perdona en tu caso concreto es necesario tener una reunión gratuita con un abogado especialista en Ley de Segunda Oportunidad.
Una sociedad limitada, profesional, unipersonal, anónima u otra entidad con personalidad jurídica es un sujeto diferente de sus socios y administradores.
Si la deuda con la Seguridad Social está a nombre de una sociedad, el deudor es la propia empresa. Su situación no debe confundirse con las deudas personales del administrador, aunque puedan existir avales, responsabilidades o procedimientos relacionados.
Aquí el administrador o los administradores de la sociedad han de estar muy pendientes de las deudas con la Seguridad Social, porque si dejan deudas en la empresa, corren el riesgo de que se les derive esa deuda a título personal.
Murcia Segunda Oportunidad no gestiona deudas de personas jurídicas -sociedades-. Nuestro servicio se dirige exclusivamente a personas físicas que fueron o son autónomos, ya sea a título personal o como administradores que desarrollan la actividad en su propio nombre.
Las deudas con la Seguridad Social tienen la consideración de crédito público y están sometidas a reglas específicas, distintas de las deudas con entes privados -pólizas, préstamos personales, ICO, tarjetas, proveedores, alquiler-, que sí se pueden perdonar hasta 5 millones de euros con la Ley de Segunda Oportunidad.
Las deudas con la Seguridad Social tienen unos límites y contemplan excepciones que ha de tener muy en cuenta el abogado que lleve tu asunto en Murcia, de forma presencial y con trato directo, porque no contar con un especialista puede suponer que te denieguen el perdón.
Para valorar la deuda con la Seguridad Social de un autónomo deben analizarse:
La decisión sobre una posible exoneración corresponde al órgano judicial. El estudio del expediente permite valorar las opciones jurídicas, pero no garantiza su concesión ni su alcance.
Por supuesto que sí, pero la realidad es dura: tener deudas con la Seguridad Social complica muchísimo poder seguir ejerciendo la actividad, por los embargos constantes en cuentas, la reclamación a tus clientes para que en vez de pagarte a ti paguen a la Seguridad Social, el precinto de vehículos, el embargo del TPV... Si ya es complicado salir adelante como autónomo, con la Seguridad Social encima es titánico avanzar. Por eso es necesario solucionar estas deudas, y la forma en la que la Ley de Segunda Oportunidad trata las deudas con la Seguridad Social puede ser una buena opción.
Por tanto, mantener la actividad como autónomo no excluye por sí solo obtener el derecho al perdón. No obstante, deben revisarse:
La continuidad de la actividad o la conservación de los bienes profesionales no puede asegurarse de forma general. Dependerá de la situación concreta y de la vía jurídica que se plantee.
Una buena noticia para nosotros, los autónomos: en febrero de 2026 el Tribunal Supremo dictó una batería de sentencias -entre las que destacan las SSTS 260/2026, 264/2026 y 254/2026, dictadas por el Pleno de la Sala Primera el 18 de febrero de 2026- son muy beneficiosas para los autónomos residentes en Murcia. Se aplican a los procedimientos nuevos a partir de febrero de 2026 o que estén actualmente en trámite; no se aplican a los procesos ya concluidos, es decir, no tienen efecto retroactivo.
Dos ideas muy simples:
Ejemplo: deuda con la Seguridad Social a 7 de agosto de 2026 de 13.600 euros, con los siguientes conceptos:
Tras la concesión del perdón te queda una deuda de 1.000 euros -el tramo del principal entre 5.000 y 10.000 euros que no se perdona al 100%, sino al 50%-, que has de pagar o fraccionar de inmediato para evitar que continúen los embargos y siga creciendo el importe.
La concesión no es automática: hay que analizar el caso concreto, aportar la documentación necesaria -que te ayudamos a obtener- y explicar el motivo de la deuda, todo ello en una reunión presencial.
Y muy importante: si tienes sanciones muy graves o derivaciones de responsabilidad, hay que tenerlas muy presentes, igual que si cuando contrajiste la deuda estabas casado en gananciales o no.
Nuestro despacho, Murcia Segunda Oportunidad, y en concreto su director Pedro Miralles, no gestiona deudas de sociedades mercantiles. Ser especialista en una materia exige un esfuerzo inmenso: estar actualizado y entender lo que cada juzgado de lo mercantil espera de nosotros. Por eso lo más honrado y honesto es dedicarnos en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas.
No gestionamos, ni aceptamos casos de deudas de empresas:
Cuando una persona tiene simultáneamente deudas propias y una sociedad con obligaciones pendientes, será necesario separar ambos bloques. El hecho de ser socio o administrador no permite incorporar automáticamente las deudas de la empresa a un procedimiento personal. Solo podrán analizarse como obligaciones del interesado aquellas que le sean atribuibles personalmente mediante el correspondiente contrato, aval, resolución o título jurídico.
Para realizar el estudio conviene disponer de:
Al frente de Murcia Segunda Oportunidad está Pedro Miralles García, abogado colegiado ejerciente nº 4505 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR) desde octubre de 2003, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad. La primera reunión es personal, presencial y gratuita: sirve para analizar tu caso concreto antes de dar cualquier respuesta.
Si eres autónomo persona física y tienes cantidades pendientes, puedes solicitar una revisión de tu deuda con la Seguridad Social con Murcia Segunda Oportunidad.
El estudio permitirá comprobar qué conceptos se reclaman, qué documentos faltan y cómo debe analizarse tu deuda junto con el resto de tus obligaciones.
Recuerda que Murcia Segunda Oportunidad atiende expedientes de personas físicas y no gestiona deudas pertenecientes a sociedades mercantiles.
Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La existencia, cuantía y posible tratamiento concursal de las deudas dependen de la documentación, de la normativa vigente y de las resoluciones administrativas y judiciales aplicables.