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¿Qué pasa si dejo de pagar un préstamo, una tarjeta o un microcrédito?

septiembre 30, 2026

En nuestro despacho gestionamos en exclusiva la Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas insolventes, con más de dos acreedores y una deuda superior a 12.000 euros. Si tu situación encaja en eso, este artículo es un regalo para ti.

Cuando aparecen dificultades económicas, dejar de pagar una cuota puede parecer al principio un problema puntual. Sin embargo, si el impago continúa, empiezan las reclamaciones del acreedor y la deuda, además, crece la deuda por interés de mora, comisiones, etc.

Una de las preguntas que más escucho en el despacho es precisamente esta: qué pasa si dejo de pagar un préstamo, una tarjeta o un microcrédito. Y casi siempre llega acompañada de otra: «¿me van a embargar mañana?».

Aunque los tres son productos de financiación, no todas las situaciones son iguales. Hay que saber qué se ha contratado, cuánto queda pendiente, qué se está reclamando exactamente, quién lo reclama y en qué fase se encuentra la deuda. De forma clara: no es lo mismo una cuota atrasada que una carta del juzgado que contiene una demanda, ni una carta del juzgado que un embargo en la cuenta.

Si tienes uno o varios impagos en Murcia, analizar la situación desde las primeras cuotas pendientes te permite conocer el alcance del problema antes de que siga creciendo.

Como recuerda Pedro Miralles, abogado director de Murcia Segunda Oportunidad: «Recibir una carta o una llamada no es lo mismo que tener un embargo en la cuenta: antes de dar cualquier paso hay que mirar con calma en qué fase está realmente la reclamación».

Pedro Miralles García es licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia, abogado colegiado ejerciente nº 4.505 del ICAMUR desde octubre de 2003 —23 años de ejercicio— y administrador concursal, dedicado en exclusiva a la Ley de Segunda Oportunidad. Es doctorando en Derecho Mercantil por la Universidad de Murcia, miembro de INSOL International y de APACSA, ha colaborado con la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y realizó, por encargo de CROEM, el diagnóstico sobre la viabilidad de la Ley para los autónomos de la Región de Murcia. Dirige un equipo de nueve profesionales dedicado en exclusiva a esta materia y atiende personalmente, en el despacho de Molina de Segura, a particulares y autónomos en situación de insolvencia, aceptando solo los casos que resultan viables tras un estudio riguroso.

¿Qué sucede después de dejar de pagar una cuota?

El impago comienza cuando llega la fecha de pago de una cuota y no se abona. A partir de ese momento, el acreedor puede empezar a reclamar la cantidad pendiente, normalmente con llamadas, mensajes o cartas.

Que exista una cuota impagada no significa que la situación vaya a terminar de inmediato en un juzgado. Hay una diferencia importante entre un retraso puntual y dejar de pagar de forma continuada. Por eso, conviene saber desde el principio:

  • Qué cantidad ha quedado pendiente.
  • Qué establece el contrato.
  • Si existen otras cuotas sin pagar.
  • Qué cantidades adicionales se están reclamando: intereses, comisiones o gastos.
  • Si la reclamación procede del acreedor original, de una empresa de recobro o de un fondo que ha comprado la deuda.
  • Si ya se ha recibido alguna comunicación judicial.

Cuanto más tiempo permanece una deuda sin pagar, más importante es conocer exactamente qué se está reclamando y en qué fase está. Para tenerlo claro de un vistazo:

SituaciónQué significaQué conviene hacer
Cuota impagadaHay una cantidad vencida y no pagada. Todavía no hay procedimiento.Saber qué se debe exactamente y si es un bache puntual o algo que se va a repetir.
Reclamación extrajudicialLlamadas, cartas, SMS o burofax del banco, de una empresa de recobro o de un fondo.Identificar quién es el acreedor actual y comprobar la cifra con el contrato y los extractos.
Procedimiento monitorio o demanda de juicio verbal u ordinarioEl acreedor ha acudido al juzgado. Hay plazos que corren.No dejar pasar el plazo de veinte días y revisar la documentación con un abogado.
Ejecución y embargoExiste un título ejecutivo y el juzgado puede trabar bienes, cuentas o parte del sueldo.Revisar la resolución, los límites de inembargabilidad y el conjunto de las deudas.

Estas fases no siempre se suceden en este orden ni se producen todas. Cada reclamación tiene su propio recorrido.

¿Qué pasa si dejo de pagar un préstamo personal?

Un préstamo personal obliga a devolver el dinero recibido en las condiciones pactadas con la entidad. Cuando se deja de pagar una cuota, aparece una cantidad vencida que el acreedor puede reclamar, con los intereses de demora y los gastos que prevea el contrato.

El problema cambia de dimensión cuando no se trata de una sola mensualidad. Si los impagos se repiten, los contratos permiten a la entidad dar por vencido anticipadamente el préstamo y reclamar no solo las cuotas atrasadas, sino todo el capital pendiente de una sola vez, más intereses de mora, comisiones, y en su caso, costas judiciales. Por eso conviene leer el contrato y no quedarse solo con la cuota del mes.

Si sabes que tampoco vas a poder pagar las siguientes cuotas, la pregunta que hay que hacerse es si la dificultad es temporal o si realmente has perdido capacidad económica para seguir cumpliendo. Y hay que mirar el resto de obligaciones: no es lo mismo dejar de pagar una cuota de forma excepcional que hacerlo porque, además del préstamo, hay tarjetas, microcréditos y recibos atrasados que los ingresos ya no permiten atender.

Un consejo práctico que doy a menudo: lo último que se debe dejar de pagar es la hipoteca o el alquiler de la vivienda, siempre que antes estén cubiertos la comida, la luz y el agua. Si tienes varios préstamos en el mismo banco que la hipoteca, acude personalmente a la oficina, deja claro que el dinero que ingresas es para pagar la hipoteca y pide el justificante. El Tribunal Supremo reconoce al deudor el derecho a decidir a qué deuda se aplica su pago; si no lo respetan, solicita la hoja de reclamación del servicio de atención al cliente y explica lo que está sucediendo.

¿Qué ocurre si dejo de pagar una tarjeta de crédito?

Las tarjetas de crédito permiten disponer de financiación que después debe devolverse según lo contratado. El problema aparece cuando la tarjeta deja de ser una forma de pago ocasional y pasa a utilizarse para tapar la falta de liquidez: pagar la compra, los recibos o, peor aún, las cuotas de otros préstamos.

Si después tampoco se puede pagar la cuota de la propia tarjeta, empieza un nuevo impago. Ante una tarjeta impagada conviene conocer:

  • El saldo pendiente.
  • Las cantidades ya abonadas.
  • Las cuotas que han quedado sin pagar.
  • Las condiciones de financiación y el tipo de interés aplicado.
  • Los intereses, comisiones y gastos que se están reclamando.

En las tarjetas revolving es frecuente que, pagando todos los meses, la deuda apenas baje. Por eso es importante revisar el contrato y las liquidaciones antes de tomar decisiones.

Y si has refinanciado: refinanciar puede reducir la cuota, pasar de pagar 1.200 a 400 euros al mes alivia, eso es cierto. Pero una vez hecho, no vuelvas a caer en el mismo error: cancelar la tarjeta con la refinanciación y volver a utilizarla es algo que me encuentro muy a menudo. El crédito al consumo está diseñado para que vuelvas a disponer del dinero que acabas de cancelar.

¿Y si lo que no puedo pagar es un microcrédito?

Los microcréditos se utilizan para obtener rápidamente cantidades pequeñas de dinero, normalmente con un coste muy elevado y plazos de devolución muy cortos. El problema surge cuando se recurre a ellos para solucionar otro impago:

Tienes una cuota que no puedes pagar → pides un microcrédito → pagas la cuota → llega el vencimiento del microcrédito → tampoco puedes devolverlo → pides otro.

Yo le llamo, la antesala a la insolvencia. Cuando esto ocurre, lo importante ya no es el microcrédito concreto, sino saber si existe capacidad económica para atender el conjunto de las deudas.

Y aquí conviene ser sincero, porque no pagar un microcrédito pedido en estas circunstancias también se analiza después, si se solicita la Ley de Segunda Oportunidad, de cara a la buena fe. Volver a pedir o aceptar financiación cuando ya se habían dejado de pagar otras deudas, o pedirla sabiendo que no se va a poder devolver, no juega a favor del deudor cuando llega el momento de pedir el perdón de las deudas. Tampoco vale decir «es que el préstamo me lo dio el banco sin pedirlo»: los preconcedidos también hay que justificarlos.

¿La deuda puede aumentar si dejo de pagar?

Sí. Una de las primeras cosas que hay que comprobar cuando existe un préstamo impagado es qué conceptos componen la cantidad reclamada. No siempre coincide con el capital que quedó pendiente: pueden sumarse intereses de demora, comisiones por reclamación de posiciones deudoras, gastos de gestión y, si hay juicio, costas e intereses procesales.

Para que me entiendas: que llegue una carta con una cifra no significa que esa cifra sea la que realmente se debe. Hay que identificar el origen de cada importe y compararlo con el contrato y con los propios movimientos bancarios.

Otro detalle importante: muchas deudas impagadas se venden a fondos de inversión. Cuando eso ocurre, el acreedor actual puede ser una entidad que no conoces de nada y la deuda puede desaparecer del CIRBE del Banco de España, aunque siga existiendo. Saber quién es el acreedor a día de hoy no sale de un solo documento: hay que cruzar el CIRBE, los registros de morosidad, los procedimientos judiciales y las comunicaciones recibidas.

¿Pueden incluirme en un fichero de morosos?

Sí, cuando existe una deuda cierta, vencida y exigible que no se ha pagado, y siempre que se cumplan los requisitos de la normativa de protección de datos, entre ellos que se haya informado previamente al deudor de esa posibilidad. Figurar en un fichero de morosidad tiene consecuencias prácticas importantes, sobre todo para pedir financiación o contratar determinados servicios.

Si descubres que apareces en uno de estos ficheros, conviene identificar:

  • Qué acreedor ha comunicado la deuda.
  • Qué cantidad aparece registrada.
  • De qué obligación procede.
  • Si la deuda sigue pendiente.
  • Si la cantidad incluida coincide con la que se está reclamando.

Estar en un fichero de morosos no explica por sí solo el problema económico completo. Si hay varios acreedores y diferentes impagos, hay que analizar el conjunto.

Y una buena noticia para quien obtiene la exoneración: en nuestro despacho, una vez concedido el perdón de las deudas, nos encargamos de gestionar la cancelación de las anotaciones en los ficheros de morosidad y en el CIRBE, así como el archivo de los procedimientos judiciales en curso.

¿Puede el acreedor reclamar judicialmente una deuda impagada?

Sí. Una deuda que sigue pendiente puede acabar reclamándose en el juzgado, habitualmente mediante un procedimiento monitorio, que es la vía prevista para reclamar deudas de dinero vencidas y exigibles que el acreedor puede acreditar con documentos como el contrato, extractos o certificados de deuda.

En el monitorio, el juzgado requiere al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague o se oponga explicando sus motivos. Si no hace ninguna de las dos cosas, el acreedor puede pedir directamente la ejecución.

Por eso es tan importante no ignorar las comunicaciones, especialmente cuando vienen de un juzgado. Me encuentro constantemente con personas que dejan de abrir las cartas porque saben que deben dinero y creen que no pueden hacer nada. Lo entiendo, pero desconocer en qué fase está una reclamación no elimina el problema; solo hace que se pierdan plazos.

Como resume Pedro Miralles: «Antes de firmar nada, de dejar pasar un plazo o de aceptar una propuesta, lo mejor es traer la documentación y mirarla juntos».

¿Pueden embargarme por dejar de pagar una deuda?

El impago de una cuota no significa que al día siguiente vaya a producirse un embargo. El embargo solo llega dentro de un procedimiento de ejecución, cuando el acreedor ya tiene un título ejecutivo (una sentencia, un decreto derivado de un monitorio u otro título previsto legalmente) y el juzgado lo acuerda.

Por eso hay que diferenciar entre tener una cuota impagada, recibir reclamaciones por esa deuda y encontrarse ya ante actuaciones judiciales o de embargo.

Si llega el embargo, conviene saber que no todo se puede embargar. La parte del salario o de la pensión que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable: en 2026, 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, unos 17.094 euros brutos al año, o alrededor de 1.424,50 euros al mes si se prorratea en 12 pagas. Por encima de esa cantidad, la ley aplica unos porcentajes de embargo por tramos. Otra cosa son los saldos en cuenta: personalmente, no recomiendo mantener saldos en cuentas cuando hay embargos en marcha o a punto de llegar.

Si ya existe un embargo o has recibido una comunicación judicial, la situación debe analizarse con la documentación concreta. Y también hay que saber si existen otros acreedores, porque es habitual afrontar varias reclamaciones a la vez.

¿Y si el préstamo tiene avalista o cotitular?

Es una situación muy frecuente: padres que avalan a un hijo, parejas que firman juntas un préstamo o una tarjeta. Cuando dejas de pagar, el acreedor puede reclamar la deuda al avalista o al cotitular, y en la mayoría de los casos la responsabilidad es solidaria, es decir, puede reclamarle a cada uno el total de la deuda.

Y esto no cambia aunque tú obtengas la exoneración: el artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal mantiene los derechos del acreedor frente a fiadores, avalistas, codeudores solidarios e hipotecantes no deudores. El perdón es tuyo, no de todos los que firmaron contigo. Un caso especialmente delicado es el de unos padres con su vivienda libre de cargas que avalaron al hijo: si el hijo se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad, el banco irá contra ellos.

Si estás casado en gananciales, hay que revisar además si la deuda puede considerarse común, porque el otro cónyuge también puede verse afectado, aunque no haya firmado.

Pedir otro préstamo para pagar el anterior solo traslada el problema

Cuando llega una cuota que no se puede pagar, la reacción habitual es buscar rápidamente otra financiación. Eso puede solucionar el vencimiento de este mes, pero no el problema económico. Si los ingresos siguen siendo los mismos y ahora hay una deuda más que devolver, el endeudamiento ha aumentado. Es pan para hoy y hambre para mañana.

Por eso, antes de contratar nueva financiación para cubrir un préstamo, una tarjeta o un microcrédito impagado, pregúntate si realmente puedes devolver esa nueva deuda. Si la respuesta depende de pedir otro préstamo más adelante, es la señal de que hay que analizar la situación económica en su conjunto.

Y otra circunstancia que me encuentro constantemente: pedir dinero a familiares para pagar las cuotas de los préstamos. A mi forma de ver, es un error, salvo que se tenga la certeza de que con ello se soluciona al 100 % el problema de solvencia. Si no es así, al final se debe lo mismo a los bancos y, además, a la familia.

¿Cuándo acudir a abogados de impagos en Murcia?

No hace falta esperar a tener un embargo. Si sabes que has dejado de pagar un préstamo y que en los próximos meses tampoco vas a poder atender el resto de obligaciones, analizar la situación con antelación te permite conocer las alternativas y no seguir acumulando deuda nueva.

Los abogados de impagos en Murcia especializados en insolvencia deben estudiar las deudas, las reclamaciones existentes y la situación económica global para determinar cuál es el problema real. Lo importante es diferenciar entre quien atraviesa una dificultad temporal y quien ya no puede atender con regularidad sus obligaciones, es decir, quien está en insolvencia.

En nuestro despacho no hace falta llegar con todo perfectamente ordenado desde el primer día, es cierto que es recomendable: para eso está la primera reunión, que es personal, presencial y gratuita con Pedro Miralles.

¿Puede la Ley de Segunda Oportunidad ser una solución?

Cuando los impagos no son puntuales y existe una verdadera imposibilidad de hacer frente a las obligaciones, puede ser necesario estudiar si se cumplen los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia.

Ahora bien, dejar de pagar un préstamo, una tarjeta o un microcrédito no significa que automáticamente puedas acogerte a este procedimiento. La ley está dirigida a personas físicas insolventes, particulares o autónomos, que tengan la consideración legal de deudor de buena fe. Y la buena fe se analiza con detalle: si al pedir el préstamo se podía pagar la cuota con los ingresos habituales, qué motivo provocó la insolvencia, si tras dejar deudas sin pagar se volvió a pedir financiación, o si se han transmitido bienes de valor antes de solicitarla, si se dijo que era para comprar un terreno y luego se destinó a otra cosa, es un ejemplo, lo que quiero transmitir es que no se debe mentir respecto al destino del dinero al pedir el préstamo.

La normativa contempla tres modalidades:

  • Concurso sin masa. Es la más habitual: para personas insolventes sin bienes o con bienes de escaso valor. Permite obtener una exoneración definitiva de las deudas exonerables.
  • Plan de pagos con quita y espera. Para quien tiene bienes, como la vivienda habitual, y quiere conservarlos. Se paga una parte de la deuda en 3 o 5 años, sin intereses, y se perdona el resto. Es una exoneración parcial y provisional, que se consolida al cumplir el plan.
  • Liquidación de la masa activa. Se venden los bienes con valor y se exonera la deuda que no se ha podido cubrir con lo obtenido.

Dos avisos importantes desde febrero de 2026: la exoneración no es «un cheque en blanco» y solo se perdona la deuda que se identifica e incluye correctamente en la relación de acreedores. Por eso es imprescindible investigar a fondo todas las deudas, también las vendidas a fondos. Y si además tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 han mejorado notablemente el alcance del perdón de la deuda pública.

Si has dejado de pagar, no mires solo la última cuota

Cuando llega el primer impago, es fácil centrar toda la atención en conseguir dinero para esa cuota. Pero si detrás hay otros préstamos, tarjetas o microcréditos, lo importante es conocer la situación completa:

  • ¿Cuánto debes en total?
  • ¿Cuántos acreedores tienes y quién es hoy cada uno?
  • ¿Qué cuotas puedes seguir pagando?
  • ¿Hay avalistas o cotitulares?
  • ¿Existen ya reclamaciones judiciales o embargos?
  • ¿Tus ingresos permiten realmente afrontar todas las obligaciones pendientes?

Responder a estas preguntas permite distinguir entre un retraso temporal y un problema de endeudamiento que requiere una solución de fondo. Como se suele decir en el despacho:  cada expediente exige un traje a medida.

«Antes de decidir qué deuda pagar primero, tráeme la lista completa y hablamos: muchas veces el problema no está en el orden de los pagos, sino en que ya no hay pagos posibles para todo» — Pedro Miralles.

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En Murcia Segunda Oportunidad estudiamos cada caso de forma individual antes de plantear cualquier procedimiento. Pedro Miralles García, abogado colegiado nº 4.505 del ICAMUR y con 23 años de experiencia, analiza personalmente y de forma presencial cada caso para valorar su viabilidad. Esta primera reunión no implica la concesión de la exoneración ni permite anticipar ninguna decisión judicial, pero sí te dirá con honestidad si tu caso es viable: si podemos ayudarte, te lo decimos, y si no, también.

Si has dejado de pagar préstamos, tarjetas o microcréditos y necesitas conocer tu situación, solicita una consulta gratuita y analizamos tu caso y si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Murcia.

Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:

Teléfono: 968 64 14 15 / 722 759 077

Email: info@murciasegundaoportunidad.es

Despacho: Calle San Juan, nº 56, Bajo, 30500 Molina de Segura, Murcia

Web: www.murciasegundaoportunidad.es

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Las consecuencias de un impago, la exigibilidad de las cantidades reclamadas y la posible aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad dependen de la documentación y de las circunstancias de cada expediente, así como de las correspondientes resoluciones judiciales.

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