La Ley de la Segunda Oportunidad permite:
(i) Mantener la propiedad de la vivienda habitual a persona física empresaria o no, exigiendo un calendario de pago de 5 años.
(ii) Y además, continuar con la actividad empresarial cuando es autónomo o profesional liberal, para ello, la Ley exige un calendario de pago como mínimo de 3 años.
En ambos supuestos, no se va a liquidar el patrimonio del solicitante de la LSO.
Si se aspira a lo anterior, es fundamental ser preciso en la propuesta del calendario de pagos, es una cuestión clave, ya que los acreedores pueden impugnar la solicitud de EPI -perdón de las deudas- o el juez no aprobarlo. Precisamente por errar al plantear el calendario de pagos. Reseñar que el Juez no está vinculado por lo que aleguen los acreedores, si bien, resulta difícil que resuelva el juez en sentido contrario a lo solicitado por los ellos cuando haya una mayoría superior al 80% de los acreedores que pidan la denegación, motivado por ejemplo, en que el plan es irrealizable, o que liquidando el patrimonio del deudor los acreedores tendrían expectativas ciertas de recibir mucho más de lo que obtendría con el calendario de pagos, aunque es cierto, que los acreedores deberán dar motivos de peso–no caprichosos- para privar a una familia de su techo o de los enseres que le permiten ganarse la vida a un autónomo.
En el calendario de pagos se ha de expresar de qué recursos va a disponer el deudor a futuro -con la dificultad que esto entraña- para cumplir y atender;
(1) El crédito no exonerable –ejemplo, parte de la deuda pública que no se perdona-,
(2) Los alimentos y necesidades de vida para él y su familia, incluyendo aquí el pago de la cuota hipotecaria,
(3) La parte del crédito exonerable que va a ser satisfecho durante el calendario de pagos, la deuda no cubierta por el calendario se perdona y exonera.
¿Qué parte de deuda se perdona en un procedimiento sin liquidación de patrimonio? Un ejemplo, se aprueba un EPI –perdón- con un calendario de pagos de tres años – 36 meses- a razón de 100 euros mensuales, cumplido el calendario se ha pagado 3.600 E, imaginemos que la deuda exonerable son 100.000 E, pues bien, la cantidad que se exoneraría –perdonaría- mediante la LSO sería de 96.400 E.
El incumplimiento del calendario de pagos puede dar lugar a la liquidación del patrimonio, por otro lado, el deudor puede cambiar de opción, es decir, seleccionar en un primer momento no liquidar el patrimonio y someterse al calendario de pagos, y posteriormente pasar a liquidación.
Conclusión.
Es importante plantear un calendario de pago adecuado para que sea aprobado por el juez y no impugnado por los acreedores. De esta manera, se puede mantener la propiedad de la vivienda habitual y continuar con la actividad empresarial sin perder el patrimonio.