Cualquier persona física, empresaria y/o consumidor, que se encuentre en situación de insolvencia puede iniciar el procedimiento del Acuerdo Extrajudicial de Pagos. La insolvencia (actual o inminente) del deudor es el presupuesto inexcusable para iniciar el trámite, conforme al apartado primero del artículo 631 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en lo sucesivo TRLC), y la estimación inicial del pasivo no debe superar los cinco millones de euros. Lo relevante de esta fase es, por un lado, la posibilidad de celebrar el acuerdo para acordar pagar las deudas con quitas, reestructuraciones y la elaboración de un plan de pagos adecuado a las posibilidades del deudor. Por otro lado, si no culmina con acuerdo entre deudor y acreedores, comportará el inicio de la fase del concurso consecutivo que trataremos más adelante.
La solicitud de la persona física no empresaria, se presenta ante el Notario correspondiente a su domicilio. En caso de persona física empresaria, la solicitud se dirigirá al Registro Mercantil correspondiente a su domicilio y como alternativa ante la Cámara de Comercio. La competencia para el nombramiento de mediador concursal corresponde al receptor de la solicitud. La celebración del acuerdo entre deudor y acreedores implica la finalización del expediente y se estará al cumplimiento de lo acordado, pacta sunt servanda.
Los pormenores de su tramitación son los que siguen. El artículo 488 del TRLC establece que cualquier deudor persona física, podrá optar al reconocimiento del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, sin perjuicio de haber intentado o no, el acuerdo extrajudicial de pagos previamente. El intento de acuerdo no constituye uno de los requisitos de la buena fe del artículo 487. Sin embargo, es conveniente intentarlo, a razón del artículo 491 que prevé el supuesto del deudor que no ha intentado el acuerdo y establece como requisito para la exoneración en este caso, la satisfacción del 25% del importe de los créditos concursales ordinarios, además de los créditos contra la masa y los privilegiados. En cambio, sí hubo intento de acuerdo extrajudicial de pagos con anterioridad, solo se exigirá la satisfacción de los créditos contra la masa y los privilegiados.
Resumidamente, esta condición seguirá siendo relevante por cuanto la norma otorga un trato diferenciado a los deudores según hayan acudido o no al referido mecanismo preconcursal: en el primero de los casos, la obtención del BEPI exigirá que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los concursales privilegiados; en el segundo caso, se deberá satisfacer, adicionalmente a los anteriores, al menos el 25 % del importe de los créditos concursales ordinarios.
Si no alcanzan el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal solicitará la iniciación del concurso consecutivo. Formulará la solicitud ante el Juzgado de Primera Instanciasi el deudor es persona física no empresariay ante el Juzgado Mercantil, si se trata de persona física empresaria. El inicio implica la liquidación de los bienes del deudor, el Juzgado y el mediador concursal, que ahora asumen la función de Administrador Concursal, tramitarán el concurso. La fase culminará con el análisis de la calificación del concurso: si el concurso es considerado fortuito, continuará el proceso a la siguiente fase.
Una vez solicitada la conclusión del concurso por la administración concursal, bien por haber concluido la liquidación de los bienes o por insuficiencia de la masa activa, se presentará el informe final de la liquidación. Se concederá un plazo de quince días para que las partes puedan, en su caso, oponerse a la conclusión. En dicho plazo, debe de instarse el BEPI ante el juez que conoce del concurso a instancia del letrado del deudor, y se procede al examen de los requisitos para acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho. En caso de que se cumplan los requisitos, Su Señoría podrá acordar la exoneración del pasivo insatisfecho produciendo dicho beneficio los efectos comunes previstos en los artículos 500 a 502 TRLC.