CÓMO CANCELAR LAS DEUDAS CON LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: SIN PERDER LA VIVIENDA HABITUAL DONDE RESIDE.

enero 23, 2022

Una de las consultas que más recibimos en el despacho es: ¿Qué pasa con la vivienda habitual si nos acogemos a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley permite a los particulares personas físicas, en situación de insolvencia, plantear una negociación extrajudicial con los acreedores. Si no hay acuerdo, lo cual sucede en el 99.9 % de los casos, se deberá de ir al Juzgado y solicitar la apertura del concurso consecutivo.

Durante el procedimiento se tendrán que liquidar todos los bienes, incluida la vivienda habitual. Es decir, en el plan de liquidación que se presenta al Juez, se incluye la venta de la vivienda habitual.  

Significa que los préstamos hipotecarios de la vivienda se podrían cancelar mediante la venta de la vivienda o aplicar la dación en pago. En ambos casos no podría salvar la vivienda aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad.

A cambio de perder la vivienda, el banco ya no podría reclamar las deudas que quedaran pendientes una vez ejecutada la vivienda. Con la Ley de Segunda Oportunidad conseguimos cancelar las deudas y anular el crédito hipotecario.

Ahora os preguntáis, ¿Es posible evitar esto? ¿Hay alguna forma de conseguir salvar la vivienda? La respuesta es sí, pero hay que cumplir tres requisitos.

Como estar al corriente de las cuotas, el valor de la casa es inferior al préstamo pendiente por amortizar y que el banco esté conforme.

Hay que valorar muy bien qué hacer con la vivienda habitual, puesto que en caso de mantener la propiedad y posteriormente no poder atender los pagos de las cuotas, o el calendario de pago, esto podría dar lugar a ejecución hipotecaria o revocación del plan de pagos.

Por lo tanto, hay que valorar caso a caso, si el deudor solicita la dación en pago con opción del alquiler social, idea que sugerimos en las Jornadas Virtuales Ley de Segunda Oportunidad - ATA-Autónomos. Esto permitirá cancelar el total de la deuda. Podrá permanecer en la vivienda durante unos años satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación, y en caso de ser una persona de especial protección, nos podemos acoger a la protección especial del deudor con la suspensión de los lanzamientos cuatro años más, hasta mayo del 2024

Si deseas saber cómo sería en tu caso, como conservar la vivienda, y conocer los requisitos de la Ley de la Segunda Oportunidad visita https://murciasegundaoportunidad.es/ o llámanos al 722759077

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