Autónomo sin actividad al momento del registro de la solicitud de insolvencia: Procedimiento concursal o especial de microempresas.
abril 18, 2023
En nuestro Despacho –M2O- nos ha surgido en el Juzgado de lo mercantil número Cuatro de Murcia con sede en Cartagena una cuestión polémica, la cual era previsible y esperada, vista la falta de claridad de la Ley, y es la siguiente;
¿Qué procedimiento – concursal o especial de microempresas- se debe aplicar cuando un autónomo sí cumple con los dos requisitos siguientes; (i) tener trabajadores en el ejercicio anterior (ii) y volumen inferior a 350.000 euros de pasivo, pero no tiene obligación de llevar cuentas anuales, y principalmente NO TIENE ACTIVIDAD al momento del registro de la solicitud de insolvencia?
Nuestra opinión es que se aplica el procedimiento concursal ordinario y no el especial de microempresas en base a los siguientes argumentos;
El artículo 685.1 del TRLC cuyo tenor literal señala: “1. El procedimiento especial para microempresas será aplicable a los deudores que sean personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional (…)” de la lectura del precepto se deduce como requisito indispensable estar realizando la actividad.
Con la anterior regulación surgió la cuestión de qué juzgado -el mercantil o de instancia- conocía del asunto, en el supuesto de persona física que el origen de las deudas eran de actividad empresarial pero que al momento del registro de la solicitud no ejercía actividad, hubo dispares criterios a nivel nacional, si bien, la Audiencia Provincial de Murcia, que es la que nos toca, señaló que se tiene que estar ejerciendo la actividad en el momento de la solicitud para determinar la competencia del Juzgado, Sección 4ª de la AP de Murcia (auto nº54/2021 de 4 de marzo).
Es la postura asumida por los tribunales mercantiles de Sevilla, acuerdo n.o 1/2022 de 25 de octubre de 2022: “aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del Libro III, sino que han de solicitar la declaración de concurso.”
Señalan los autores del artículo Diario LA LEY, Nº 10241, Sección Tribuna, 6 de marzo de 2023, LA LEY, que no procede aplicar el procedimiento especial de microempresas cuando se ha cesado la actividad, artículo doctrinal de Carlos Martínez de Marigorta Menédez. Magistrado especialista CGPJ en asuntos propios de lo Mercantil. Titular de juzgado de lo mercantil número 2 de Santander. Y, Itsaso Santos Olalde. Abogada y Administradora Concursal. Socia en PKF.
Compartimos la opinión de Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado Especialista CGPJ en materia Mercantil, señalando que su criterio compartido por otros compañeros es que si no hay actividad al momento de la solicitud no es aplicable el procedimiento especial de microempresas.
Reserva una consulta gratis
Reserva una consulta gratis
Es el primer paso para cancelar definitivamente tus deudas en Murcia.