La reforma está motivada por la Directiva Europea 1023/2019 que obligó a los países miembros de la Unión Europea a crear un marco de leyes armonizadas con los principios y artículos de la Directiva Europea que afecta a los concursos de acreedores y la segunda oportunidad. Las claves de la nueva Ley de Segunda Oportunidad son:
CLAVES DE LA NUEVA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD |
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Entrada en vigor. 26 Septiembre de 2022. |
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1 |
Acelerar los procedimientos de concursos de acreedores, simplificar y reducir los tiempos de tramitación. Nuevas reglas para los concursos sin masa activa. Se eliminan los planes de liquidación. Se elimina el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la obligación de haber intentado celebrarlo para acceder a la exoneración de las deudas insatisfechas. La Ley Orgánica 7/2022 atribuye competencia para conocer de estos procedimientos a los jueces mercantiles. |
2 |
Habrá dos modalidades de exoneración: 1) con liquidación de la masa activa y 2) la exoneración con plan de pagos. Estas dos modalidades son intercambiables. Recoge la posibilidad de eliminar las deudas sin necesidad de liquidar (vender) el patrimonio del deudor, acogiéndose a un calendario de pagos cuya duración puede depender de si el deudor se queda con la vivienda habitual – 5 años- o no -3 años-. Se permite conservar la vivienda habitual según el caso. |
3 |
Recoge la posibilidad de exonerar (eliminar) las deudas con la Administración Pública, 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social. |
4 |
Se amplía la exoneración a todas las deudas que nacen del concurso y contra la masa. Se mantienen excepciones como las deudas por alimentos, las de derecho público (con los límites que señalamos), las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas por responsabilidad extracontractual. |
5 |
Se deroga el requisito para el deudor de no rechazar una oferta de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso. Disminuye el plazo mínimo de diez años que debía mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo deudor, estableciendo en cinco. |