Te explico cómo estudiamos en nuestro despacho sito en Molina de Segura las deudas que no son solo tuyas: avales, cotitulares, cónyuges y bienes compartidos.
En muchas ocasiones las deudas las firma uno solo, aunque esté casado, tarjetas de crédito, prestamos, financiación para un coche, la salvedad suele ser la hipoteca, pero en parte de los préstamos que revisamos en el despacho de Molina de Segura aparecen dos titulares, un avalista, un familiar que puso su casa como garantía, o un matrimonio en gananciales que ni se planteó lo que firmaba. Y esto cambia por completo el análisis.
Si tú vienes a preguntarnos por la Ley de Segunda Oportunidad, lo primero que hacemos no es mirar solo tu situación: te preguntamos si has firmado solo/a o con otra persona, miramos el contrato, quién más aparece en él y qué papel tiene cada uno. Porque una cosa es lo que tú crees que debes, y otra muy distinta lo que dice el papel que firmaste, a veces hace diez años y sin fijarte demasiado.
Quienes buscan abogados Segunda Oportunidad en Molina de Segura deben tener clara una cosa desde el principio: que a ti te perdonen una deuda no significa, automáticamente, que tu avalista, tu cotitular o tu cónyuge también queden libres de ella. Con claridad: el perdón es tuyo, no se lo lleva puesto contigo a todo el que firmó al lado.
La Ley Concursal lo dice de forma expresa: la exoneración no perjudica los derechos del acreedor frente a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores y demás personas obligadas legal o contractualmente a pagar. Así que cada persona que aparece en la operación hay que identificarla y estudiarla por su cuenta.
Al frente de Murcia Segunda Oportunidad está Pedro Miralles García, abogado colegiado ejerciente nº 4505 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR) desde octubre de 2003 —más de 23 años de ejercicio—, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad.
Le acompaña un equipo fijo de nueve personas, entre licenciados y graduados en derecho, personal contable y administrativo, dedicado en exclusiva a esta materia. El despacho tiene sede física en Molina de Segura, y ahí es donde Pedro Miralles atiende personalmente los casos de deudas compartidas, avales y matrimonios en gananciales.
«Cuando llega alguien con un préstamo firmado con su pareja, con sus padres avalando, o con la Seguridad Social apretando a los dos cónyuges, lo primero que hacemos es sentar a esa persona y explicarle, sin adornos, quién debe qué de verdad. Eso es lo único que evita sorpresas más adelante.» — Pedro Miralles
Que el préstamo sea compartido no impide, por sí solo, solicitar la Ley de Segunda Oportunidad. Pero hay que revisar la responsabilidad de cada titular y qué efectos tendría una posible exoneración solo sobre quien la solicita.
No, automáticamente no. La Ley Concursal mantiene los derechos del banco frente a fiadores, avalistas, obligados solidarios e hipotecantes no deudores.
No.
Puede entrar, pero el no concursado tambien puede y debe pedir si no está en situación de insolvencia la liquidación de la sociedad de gananciales, se puede hacer antes o despues de pedir el concurso.
No hay una respuesta general. Hay que mirar la situación económica, patrimonial y contractual de cada persona por separado.
Cuando una deuda tiene detrás a más de una persona, no basta con saber quién ha ido pagando las cuotas cada mes. Hay que investigar disciplinadamente:
La responsabilidad no depende de quién se gastó el dinero ni de quién dejó de pagar la última cuota. Depende de lo que pone el contrato y de lo que diga la ley aplicable a ese tipo de obligación. Esto es especialmente delicado en préstamos personales, hipotecas, financiaciones de negocios familiares y operaciones firmadas en pareja o entre familiares, que en nuestro despacho de Molina de Segura vemos constantemente.
En una misma operación se mezclan varias figuras jurídicas. En el día a día se usan como sinónimos, pero cada una tiene una responsabilidad distinta, y esa diferencia puede ser la clave de todo el expediente.
Es quien contrata el préstamo y asume la obligación principal de devolver el dinero en las condiciones pactadas. El primer nombre de la lista, digamos.
Lo habitual, cuando varias personas firman como prestatarias, todas pueden quedar obligadas al pago. Lo normal es que la obligación sea solidaria, es decir, el banco puede reclamar a cualquiera de los dos el importe entero, no la mitad a cada uno. Y la solidaridad no se presume por defecto, hay que comprobar cómo quedó redactada en el contrato.
El avalista garantiza que se cumplirá la obligación del deudor principal. Aquí hay que mirar la letra pequeña: en muchas operaciones el avalista ha renunciado a beneficios legales o se ha obligado solidariamente, lo que cambia por completo cómo puede dirigirse el banco contra él. El Código Civil regula la fianza precisamente así: una persona se compromete a pagar si no lo hace el obligado principal.
Es quien no debe la deuda como prestatario, pero pone un bien suyo como garantía —típicamente, unos padres que hipotecan su casa para avalar el préstamo del hijo—. Su situación no es la del deudor ni la del avalista: hay que estudiarla mirando la escritura y el bien concreto que respalda esa garantía.
Saber la posición exacta de cada persona es el primer paso antes de valorar qué puede pasar con un procedimiento de Segunda Oportunidad. Sin eso, cualquier valoración es papel mojado.
Cuando dos personas aparecen como titulares, hay que comprobar qué responsabilidad asumió cada una, y no dar nada por supuesto. Aunque una de ellas haya usado la mayor parte del dinero o haya pagado siempre las cuotas, el banco puede reclamar conforme a lo que dice el contrato, no conforme a lo que sea 'justo' a ojo de buen cubero. Situaciones típicas que vemos en el despacho:
Si solo uno de los dos se plantea la Ley de Segunda Oportunidad, el otro seguiría debiendo el importe total que reste por pagar.
No, rotundamente, no.
El artículo 492 de la Ley Concursal es claro: la exoneración no afecta a los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecantes no deudores u otras personas obligadas a pagar la deuda. Estas personas no pueden escudarse en el perdón que consiguió el deudor principal para librarse ellas también frente al banco.
Es decir: aunque a ti te perdonen una deuda, el ban
co puede seguir yendo contra quien la avaló o la firmó contigo. Por eso, antes de meterte en el procedimiento, hay que revisar:
La situación del avalista se analiza aparte, siempre. No es correcto —y desconfía de quien te lo diga así, sin mirar papeles— asegurar que va a quedar protegido o que el banco no le va a reclamar.
Estar casado no convierte automáticamente todas las deudas en comunes. Y tampoco significa que la exoneración de un cónyuge se extienda al otro sin más. Para estudiar el caso hay que revisar:
En gananciales puede haber bienes y obligaciones comunes, pero también deudas privativas. El Código Civil dice qué gastos van a cargo de la sociedad de gananciales —ciertos gastos familiares, la adquisición y mantenimiento de bienes comunes, o la explotación habitual de la profesión o negocio de uno de los cónyuges—. Pero esto no permite meter todo en el mismo saco: hay que ver cómo se contrajo cada deuda y para qué se usó el dinero.
Y aquí va un aviso que en Molina de Segura estamos viendo cada vez más a menudo: desde las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026, Hacienda y la Seguridad Social están derivando la deuda pública al cónyuge casado en gananciales cuando esa deuda se generó durante el matrimonio, aunque él o ella nunca haya firmado nada ni haya sido autónomo. Es decir: que te perdonen a ti 16.000 euros de deuda con la Seguridad Social no significa que tu marido o tu mujer quede libre de esa misma cantidad si el crédito se considera ganancial.
«Cuanto antes se instaure la separación de bienes cuando ya hay dificultades económicas, mejor. El cambio se hace ante notario y el coste es reducido. Es de las decisiones más rentables que puede tomar un matrimonio.» — Pedro Miralles
La Ley Concursal dice que, si hay un régimen de gananciales u otro régimen de comunidad sin liquidar, la exoneración de las deudas gananciales contraídas por el otro cónyuge o por ambos no se extiende automáticamente al cónyuge que no está en el procedimiento. Para que ese cónyuge tenga sus propios efectos, tendrá que cumplir él mismo las condiciones que le correspondan.
Así que hay frases que hay que dejar de repetir porque no son ciertas:
Todo depende de quién figura como deudor, de qué tipo son las obligaciones y del régimen matrimonial. A veces hace falta estudiar la situación económica de los dos cónyuges, aunque al principio solo uno haya venido a pedir cita.
En el concurso de una persona casada, la masa activa incluye sus bienes y derechos privativos. Si el matrimonio está en gananciales u otro régimen de comunidad, también pueden entrar los bienes comunes que deban responder de las deudas del concursado. Por eso hay que identificar:
Que un bien entre en el análisis no significa que se vaya a liquidar ni que se vaya a poder conservar sí o sí. Depende de la modalidad del procedimiento, de las cargas, de la responsabilidad del patrimonio común y de lo que se decida durante la tramitación.
La Ley Concursal también reconoce al cónyuge del concursado el derecho a quedarse con determinados bienes gananciales o comunes de la masa, pagando a esta la mitad de su valor. Ese valor se acuerda con la administración concursal o, si no hay acuerdo, lo fija el juez. Esto no es una garantía de que el bien se vaya a conservar, es solo una posibilidad legal.
La vivienda habitual suele necesitar un análisis aparte cuando es de dos personas o está hipotecada conjuntamente. Al menos hay que revisar cuatro cosas:
Quién aparece como propietario y en qué porcentaje. Esto se ve en la escritura y en el Registro.
Ser propietario y ser deudor no siempre coincide. Se puede ser dueño de la casa sin ser el único que debe el préstamo, o haber firmado solo como garante.
Hace falta un certificado actualizado con el capital, los intereses, las cuotas pendientes y el estado real del préstamo.
La Ley Concursal tiene reglas específicas para las deudas con garantía real. Si la garantía ya se ejecutó, hay tratamiento previsto para la posible deuda que quede. Si no se ha ejecutado, el valor de la garantía influye en cómo se trata ese crédito dentro de un plan de pagos.
Todo esto hay que mirarlo antes de decir nada. Nadie serio te va a asegurar, sin haber visto la escritura y el certificado de deuda, si tu vivienda se va a conservar o se va a perder.
Es muy habitual que los préstamos de una actividad profesional los respalden la pareja, los padres u otros familiares. En nuestro despacho de Molina de Segura, con tanto negocio de familia, esto lo vemos todas las semanas. Puede pasar que:
Aquí toca reconstruir cada operación y separar bien las deudas:
Que exista un negocio familiar no significa que todos los implicados tengan la misma responsabilidad. Cada uno la suya, según lo que firmó.
No todos los bienes compartidos son de un matrimonio. Puede haber copropiedad entre hermanos, entre padres e hijos, entre exparejas o entre socios. También cuentas bancarias, inmuebles, vehículos o derechos de herencia compartidos. Para analizarlos conviene traer:
Que un bien tenga varios titulares no significa que se pueda dejar fuera del estudio sin más. Hay que determinar qué parte es tuya y qué obligaciones pueden afectarla.
Pedro Miralles y su equipo de abogados de la Segunda Oportunidad con despacho abierto en Molina de Segura necesitamos ver tanto tu situación como los contratos que vinculan a otras personas. Entre lo que suele hacer falta:
Una primera charla ayuda a situar el problema, pero no sustituye a la revisión documental. Sin papeles, cualquier valoración es solo una intuición.
Antes de plantear ninguna solicitud, conviene tener claro:
Estas preguntas evitan que el análisis se quede solo en la persona que llama primero al despacho, cuando el problema en realidad afecta a dos, tres o cuatro personas más.
Murcia Segunda Oportunidad tiene despacho físico en Molina de Segura y presta asesoramiento sobre insolvencia de personas físicas y aplicación de la legislación concursal.
El estudio de una deuda compartida en nuestro despacho suele incluir:
El objetivo es explicarte, sin rodeos, qué puede pasarle a cada persona implicada y qué hace falta analizar antes de plantear una solicitud.
Si hay préstamos compartidos, avalistas o bienes comunes de por medio, la valoración tiene que abarcar todas las relaciones jurídicas ligadas a la deuda, no solo la tuya.
El equipo de Murcia Segunda Oportunidad puede revisar tu documentación e identificar la posición de titulares, cotitulares, fiadores y propietarios de los bienes que se pusieron como garantía.
Esta primera valoración es personal, presencial y gratuita. No implica que se te conceda la exoneración ni permite anticipar el resultado del procedimiento. Sirve para darte información adaptada a tu caso y aclarar cómo pueden quedar afectadas las distintas personas implicadas.
Contar con abogados Segunda Oportunidad Molina de Segura te permite estudiar de forma ordenada las deudas compartidas y conocer las alternativas que contempla la legislación concursal.
Teléfono: 968 64 14 15 / 722 759 077
Email: info@murciasegundaoportunidad.es
Despacho: Calle San Juan, nº 56, Bajo, 30500 Molina de Segura, Murcia
Web: www.murciasegundaoportunidad.es
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La responsabilidad de los titulares, cónyuges, avalistas y garantes, así como los efectos de una posible exoneración, dependen de los contratos, del patrimonio y de las circunstancias concretas de cada expediente.