En nuestro despacho exclusivamente gestionamos Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas insolventes, es decir, requieren más de dos acreedores, y cogemos asuntos cuya cuantía sea superior a 12.000 euros.
Una deuda pendiente puede dar lugar a diferentes actuaciones por parte del acreedor. En algunos casos, la reclamación comienza con una carta o una llamada. En otros, se presenta directamente una solicitud judicial basada en un contrato, una factura, un préstamo o cualquier otro documento que permita acreditar la obligación.
No todas las reclamaciones siguen el mismo recorrido. Una comunicación extrajudicial no conduce necesariamente a un procedimiento monitorio, del mismo modo que una demanda no implica automáticamente que vaya a producirse un embargo.
La evolución dependerá del tipo de deuda, de la documentación del acreedor, de la respuesta del deudor, de la existencia de discrepancias sobre la cantidad y de las actuaciones que se realicen en cada momento.
Como recuerda Pedro Miralles, abogado director de Murcia Segunda Oportunidad: «Recibir una carta o una llamada no es lo mismo que tener un embargo en la cuenta: antes de dar cualquier paso hay que mirar con calma en qué fase está realmente la reclamación».
Para valorar en qué fase se encuentra una reclamación conviene revisar la documentación con detalle. El despacho de abogados Murcia Segunda Oportunidad, con sede en Calle San Juan, nº 56, Bajo, Molina de Segura (Murcia), analiza de forma individualizada cada deuda previo a considerar que el expediente de Ley de Segunda Oportunidad es viable.
Al frente del despacho está Pedro Miralles García, abogado colegiado ejerciente nº 4505 del Ilustre Colegio de Abogados de Murcia (ICAMUR) desde octubre de 2003, administrador concursal y dedicado en exclusiva al concurso de persona física y a la Ley de Segunda Oportunidad. La primera reunión es personal, presencial y gratuita: sirve para analizar tu caso concreto antes de dar cualquier respuesta.
De forma orientativa, una reclamación puede pasar por algunas de estas etapas:
Esta relación no representa una secuencia obligatoria. Algunas etapas pueden no producirse, aparecer en otro orden o desarrollarse simultáneamente.
Por ejemplo, un acreedor puede intentar alcanzar un acuerdo antes de acudir a los tribunales, mientras que otro puede presentar un procedimiento monitorio cuando considera que dispone de documentación suficiente para acreditar la deuda.
La reclamación suele comenzar mediante una comunicación directa del acreedor. Puede recibirse a través de:
En esta fase conviene comprobar qué deuda se reclama y si la comunicación contiene información suficiente para identificarla. Entre los datos relevantes se encuentran:
Una primera carta no demuestra por sí sola que la cantidad reclamada sea correcta. Para verificarla puede ser necesario compararla con el contrato, los extractos y los justificantes de pago.
Para que me entiendas: que llegue una carta con una cifra no significa que esa cifra sea la que realmente se debe. Conviene comparar cada dato con el contrato y con los propios movimientos bancarios.
El acreedor puede encargar la gestión de la deuda a una empresa de recobro.
Esta empresa puede actuar como intermediaria sin ser la propietaria de la deuda. También puede suceder que el crédito haya sido vendido y que la entidad que reclama sea el nuevo acreedor o actúe por cuenta de este.
La Agencia Española de Protección de Datos señala que, cuando una empresa de recobro se dirige al supuesto deudor, debe informar del nombre de la empresa titular de la deuda y del procedimiento establecido para satisfacerla.
Por ello, cuando se recibe una comunicación de recobro conviene distinguir entre:
Es la persona o entidad titular del derecho de cobro.
Es la empresa que realiza las comunicaciones y gestiona la reclamación en nombre del acreedor.
Es quien ha adquirido el crédito mediante una cesión y pasa a ocupar la posición del titular anterior.
El acreedor puede remitir un requerimiento más formal antes de acudir a los tribunales.
Este requerimiento puede enviarse mediante:
El Código Civil establece que, con carácter general, el obligado puede incurrir en mora desde que el acreedor le exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento, sin perjuicio de los supuestos en los que esa exigencia previa no resulte necesaria.
El requerimiento puede servir para:
La recepción de un requerimiento no significa que la deuda haya sido reconocida judicialmente. Tampoco implica por sí sola que exista un embargo.
El procedimiento monitorio es una vía judicial prevista para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, siempre que puedan acreditarse mediante los documentos admitidos legalmente.
Entre los documentos que pueden utilizarse se encuentran, dependiendo del caso:
La presentación de una petición monitoria no significa que el juzgado haya confirmado definitivamente la deuda. El procedimiento incluye un requerimiento al deudor para que adopte una posición frente a la reclamación.
Dependiendo de la actuaciones que hayas desarrollado, puede llegar la fase de embargos, que es la ejecución judicial.
La ejecución es la fase destinada a hacer efectivo un título que permite exigir el cumplimiento forzoso de una obligación.
Puede basarse, entre otros títulos, en:
En un monitorio, si el deudor no paga ni presenta oposición, el acreedor puede instar el despacho de ejecución sin necesidad de esperar el plazo general previsto para otras resoluciones judiciales.
La ejecución no comienza únicamente porque una empresa de recobro envíe una carta. Debe existir un título ejecutivo y una solicitud presentada conforme a las reglas procesales.
Dentro de la ejecución, el órgano judicial puede realizar actuaciones para conocer los bienes y derechos del ejecutado cuando no se hayan identificado bienes suficientes.
La investigación puede referirse, conforme a las reglas procesales, a elementos como:
La existencia de una deuda no implica que todos estos bienes vayan a ser embargados. Las actuaciones dependerán del título, de la cantidad reclamada, de los bienes localizados y de los límites legales aplicables.
El embargo es una actuación dentro de un procedimiento de ejecución. Su finalidad es afectar determinados bienes o derechos al pago de la cantidad por la que se ha despachado la ejecución.
Por tanto, no debe confundirse con:
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el orden y la suficiencia de los embargos, así como las limitaciones aplicables a determinados ingresos y bienes.
Para analizar un embargo es necesario comprobar:
No puede afirmarse de forma general que un embargo vaya a evitarse o levantarse. Su tratamiento depende de las circunstancias y del estado del procedimiento.
En nuestro despacho de abogados Murcia Segunda Oportunidad no nos limitamos a mirar la última carta que ha llegado a casa: para saber realmente en qué punto está una reclamación hay que revisar el expediente completo, desde el primer aviso hasta la última actuación judicial.
Hay que determinar y revisar:
Se ha de tener más de dos acreedores distintos, nosotros solo trabajamos deudas en conjunto superiores a 12.000 e, y normalmente sucede cuando una persona recibe reclamaciones de diferentes acreedores, resulta importante elaborar una visión conjunta, y a esto es a lo que nos dedicamos nosotros, al frente Pedro Miralles aplicamos la Ley de Segunda Oportunidad al objeto de si lo consideramos viable, y se cumplen con los requisitos, exonerar total o parcialmente las deudas que se quieren atender pero que no se puede.
Para cada deuda puede prepararse una ficha con:
| Información | Datos que deben revisarse |
| Acreedor | Titular original y actual |
| Origen | Préstamo, tarjeta, factura u otra obligación |
| Cantidad | Principal, intereses y gastos |
| Reclamación | Extrajudicial o judicial |
| Procedimiento | Número y órgano judicial |
| Garantías | Hipoteca, aval o fianza |
| Estado | Pendiente, monitorio, declarativo o ejecución |
Hay que hacer un análisis en global de todas las deudas para hacerse una imagen completa. También deben tenerse en cuenta los ingresos, los gastos, los bienes y la capacidad para atender regularmente el conjunto de las obligaciones.
Una reclamación puede encontrarse en una fase extrajudicial, declarativa o ejecutiva. Identificar correctamente esa fase es necesario para saber qué documentación debe revisarse y qué tipo de actuación puede plantearse.
Nuestro despacho de abogados Murcia Segunda Oportunidad analizamos:
Cuando existen varias obligaciones y no pueden atenderse regularmente, también puede resultar necesario analizar si concurre una situación de insolvencia y qué mecanismos contempla la legislación concursal.
Esta valoración debe realizarse de forma individualizada y no permite anticipar la concesión de una exoneración ni el resultado de una reclamación.
Si has recibido una reclamación, puedes solicitar una revisión con el equipo de Murcia Segunda Oportunidad para conocer en qué fase se encuentra y qué documentos deben analizarse.
Nuestro despacho de abogados Murcia Segunda Oportunidad debe comprobar el origen de la obligación, las cantidades reclamadas, los pagos efectuados y las actuaciones iniciadas por el acreedor.
El objetivo de la valoración es ofrecer información jurídica adaptada al caso y explicar las opciones disponibles, sin garantizar un resultado concreto.
Como resume Pedro Miralles, abogado director de Murcia Segunda Oportunidad: «Antes de firmar nada, de dejar pasar un plazo o de aceptar una propuesta, lo mejor es traer la documentación y mirarla juntos».
Puedes contactar con Murcia Segunda Oportunidad:
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La validez, cuantía y exigibilidad de una deuda, así como las actuaciones que puedan plantearse, dependen de la documentación y de las circunstancias de cada expediente.