La Ley de 2ª Oportunidad Funciona. ¿Quién puede solicitarla?
octubre 18, 2022
A más del 95% de las personas se le concede el perdón de sus deudas.
I. ¿A quién va dirigida esta Ley?
A los deudores que contrajeron las deudas de buena fe. Se introducen nuevos requisitos en la Ley, existe un control de este requisito no solo por los acreedores, sino de oficio por el Juez/a.
Estado de insolvencia: I) Actual. II) Inminente, la que será dentro de 3 meses (antes eran 2). III) Probable (nuevo concepto), la que será dentro de 2 años, con la nueva regulación ahora tiene más protagonismo la alerta temprana del empresario. IV) Antigua, los juzgados reconocen el derecho a la segunda oportunidad atendiendo a las circunstancias del caso. Aquí partimos de nuestra experiencia.
Y la gran novedad, no haber solicitado la segunda oportunidad en los últimos 5 años, antes eran 10 años. Los detalles a tener en cuenta: tras exoneración con liquidación de la masa activa, serán 5 años. Pero si es exoneración con plan de pagos, deberán haber pasado al menos 2 años desde la exoneración definitiva.
II. ¿A quién no va dirigida?
Aquellos que en los 10 últimos años hayan sido condenados por ciertos delitos tasados en la Ley.
En la solicitud o durante tramitación de LSO suministre información falsa o engañosa.
No cumplir el deber de información y colaboración con el Juez y la AC.
A administradores, representantes legales, directores generales, socio de empresas que en los 10 años anteriores a la solicitud de LSO, hayan sido declarado por el juzgado de lo mercantil en sentencia firme como persona afectada por la calificación culpable de la empresa.
III. ¿Quién lo tiene difícil?
Las personas con deuda pública elevada.
Si en los diez años anteriores, ha sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves salvo que hayamos pagado la multa.
O cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Salvo que hayamos pagado la responsabilidad.
Con la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas como particulares, autónomos o empresarios pueden solicitarla para el perdón de hasta 5 millones de euros en deuda privada y hasta 20.000 euros en deuda pública –Seguridad Social y Hacienda estatal- y empezar una nueva vida económica sin atadura a las deudas.
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